CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se derogan los artículos pertinentes de la Ley del Economista, aprobada mediante Decreto Ley Nº 12042 de fecha 6 de Diciembre de 1974 y toda disposición legal que impida o restrinja el derecho de libre asociación y funcionamiento autónomo de los Colegios Profesionales de Auditores y Administradores de Empresas.
Artículo 2°.- Cada uno de estos colegios deberá acogerse su propio ordenamiento jurídico y sujetarse a lo dispuesto por la Resolución Ministerial No.1384/89 del Ministerio de Finanzas de fecha 10 de Octubre de 1989, que norma el registro, identificación y autorización, a cargo de los respectivos colegios de los Profesionales Economistas, Auditores y Administradores de Empresas, por separado y de manera independiente.
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23396, 3 de febrero de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se derogan los artículos pertinentes de la Ley del Economista, aprobada mediante Decreto Ley N° 12042. | ||||
Keywords | Gaceta 1772, 1993-02-12, Decreto Supremo, febrero/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9985 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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