Bolivia: Decreto Supremo Nº 23377, 23 de diciembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 3 de la Ley Nº 924 de 15 de abril de 1, 987 modificó la estructura del seguro social obligatorio del Código de Seguridad Social, acordando la protección diferenciada de los asegurados mediante el seguro social de salud y los seguros obligatorios y complementarios voluntarios de pensiones, con gestión técnica administrativa y patrimonios independientes para cada uno;
  • Que las normas sobre separación de las entidades del seguro social obligatorio en seguros de pensiones y de salud, fueron establecidas en los artículos 20 al 24 del Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1, 987, con la finalidad de fijar los campos de aplicación de personas protegidas y riesgos cubiertos de cada institución gestora, asi como las estructuras orgánicas y la previsión a fin de determinar las reservas constituidas que representan el patrimonio de cada organización;
  • Que el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 22578 de 13 de agosto de 1, 990 determinó que las reservas que se hubieran constituido expresadas en activos fijos y financieros, a la promulgación de tal decreto, con recursos del régimen básico de pensiones en las instituciones gestoras del sistema, pasen a propiedad del Fondo de Pensiones Básicas, hasta que el Instituto Boliviano de Seguridad Social, con la participación de la Contraloría General de la República, pueda distribuirlas para los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo al uso de finalidad de los bienes;
  • Que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, previo dictamen del Instituto Boliviano de Seguridad Social, el reglamento de procedimientos para hacer efectiva la distribución de las reservas constituidas en activos fijos y financieros, entre las instituciones gestoras del seguro de salud y los seguros de pensiones, con la finalidad de consolidar su autonomía de gestión y patrimonios propios y definitivos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Apruébase el adjunto reglamento del Instituto Boliviano de Seguridad Social, que forma parte del presente decreto, sobre determinación, cuantificación, calificación y distribución de las reservas constituidas entre las instituciones gestoras de los seguros de pensiones y de salud del sistema de seguridad social del país y que el mencionado instituto homologó mediante su resolución administrativa 03-041-92 de 13 de octubre de 1, 992, con el dictamen favorable de su consejo técnico.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23377, 23 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el adjundo reglamento del Instituto Boliviano de Seguridad Social.
KeywordsGaceta 1770, 1993-01-25, Decreto Supremo, diciembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9965
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-924] Bolivia: Ley Nº 924, 15 de abril de 1987
Presupuesto consolidado del sector público. Apruébase de la gestión 1987
[BO-DS-22578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22578, 13 de agosto de 1990
La ejecución de las normas de Seguridad Social contenidas en el presente Decreto Supremo Reglamentario, tiene carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en su campo de aplicación
[BO-L-N924] Bolivia: Ley Nº 924, 30 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010. .

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