Bolivia: Decreto Supremo Nº 23374, 23 de diciembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22407 proporciona el marco institucional y las políticas necesarias para consolidar la estabilidad y proyectarla hacia el crecimiento económico, tomando como aspecto importante para ese logro la promoción de las exportaciones, velando porque éstas se desarrollen de modo óptimo para el país.
  • Que es conveniente incentivar la exportación de bienes en los que se incorpore la mayor cantidad de valor agregado posible dentro del territorio nacional, puesto que ello conlleva la creación de mayor empleo y genera mayores ingresos tributarios, además de otros beneficios adicionales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 22415 otorga una rebaja del 60% para el transporte de soya, harina de soya y aceite de soya destinadas a la exportación, siendo necesario dar el mismo tratamiento tarifario al transporte interno de dichos productos, cuando en ellos se ha incorporado valor agregado dentro del territorio nacional, para luego exportarlos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 22415 de 6 de febrero de 1990, ampliando su alcance, siendo su nuevo texto el siguiente: “La tarifa ferroviaria para carga de exportación así como para carga de circulación interna aplicable al transporte de soya, harina de soya y aceite de soya, destinados exclusivamente a la exportación, será igual al 40% de la tarifa que rija para la carga de importación”.

Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y el Ministerio de Finanzas quedan encargados de emitir, en forma conjunta, la reglamentación correspondiente para la aplicación de este decreto supremo.

Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23374, 23 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Art. 2o del D.S. N° 22415 de 6 de febrero de 1990.
KeywordsGaceta 1770, 1993-01-25, Decreto Supremo, diciembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9962
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22415] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22415, 6 de febrero de 1990
Modifícase el inciso b) del art. 172 del D.S. N° 21660 de fecha 10 de julio de 1987, en los siguientes términos: Se autoriza a la. Empresa Nacional de Ferrocarriles aplicar tarifas con 30% de rebaja de la tarifa que rija para la carga de importación, para los tráficos de exportación, transporte local y para el tránsito internacional por el territorio boliviano.

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