CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifica el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 22415 de 6 de febrero de 1990, ampliando su alcance, siendo su nuevo texto el siguiente: “La tarifa ferroviaria para carga de exportación así como para carga de circulación interna aplicable al transporte de soya, harina de soya y aceite de soya, destinados exclusivamente a la exportación, será igual al 40% de la tarifa que rija para la carga de importación”.
Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y el Ministerio de Finanzas quedan encargados de emitir, en forma conjunta, la reglamentación correspondiente para la aplicación de este decreto supremo.
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23374, 23 de diciembre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Art. 2o del D.S. N° 22415 de 6 de febrero de 1990. | ||||
Keywords | Gaceta 1770, 1993-01-25, Decreto Supremo, diciembre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9962 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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