CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Fondo de Pensiones del Poder Judicial conforme a su decreto de creación administrará de forma integral los regímenes básico y complementario de largo plazo, quedando excluído de los alcances del Decreto Supremo Nº 22578. En el plazo de 60 días el eborará un estudio matemático actuarial, bajo prima escalonada por un período de cinco años discriminando en los estados financieros el seguro básico del complementario.
Artículo 2°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ejercerá tuición sobre el Fondo de Pensiones del Poder Judicial.
Artículo 3°.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social, en virtud de las facultades que el acuerda el Decreto Ley Nº 10773 de 23 de marzo de 1973, tendrá a su cargo la supervisión, fiscalización y control técnico del Fondo de Pensiones del Poder Judicial.
Artículo 4°.- En cumplimiento del inciso a) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 22668 de 27 de julio de 1987, el Tesoro Judicial de la Nación consignará el aporte patronal para el Fondo de Pensiones y Fondo de retiro judicial, en las partidas correspondientes del presupuesto de cada gestión.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23311, 22 de octubre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Fondo de Pensiones del Poder Judicial administrará los regímenes básico y oomplemehtario de largo plazo. | ||||
Keywords | Gaceta 1759, 1992-11-16, Decreto Supremo, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10475 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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