CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Amplíanse las facultades de los Agentes Diplomáticos o Consulares prescritas en los Arts.52 y 61 del Decreto Supremo Nº 22773 de fecha 8 de abril de 1991, con sede en la República Argentina, quienes efectuarán las inscripciones y registro de todos los bolivianos que no hubieran cumplido con la obligación legal de inscribirse en el Registro Civil.
Artículo 2°.- El Agente Diplomático o Consular solicitará al compareciente que a tiempo de solicitar la inscripción de su nacimiento, acredite por todos los medios de prueba su identidad. Tendrá validez y se admitirá el Certificado de Bautismo y/o juramento de dos testigos vecinos del lugar en caso de encontrarse aquel totalmente indocumentado. No serán admitidos como testigos los menores de 16 años ni aquellos cuya edad sea inferior a la del compareciente, salvo que este sea mayor de 50 años.
Artículo 3°.- Una vez inscrita la partida de nacimiento y llenada la tarjeta de Registro, el Agente Diplomático o Consular entregará al compareciente el respectivo Certificado de Nacimiento. Cuando la inscripción hubiera sido realizada en base al juramento de testigos, anotará los nombres completos y domicilios de éstos.
Artículo 4°.- La vigencia del presente Decreto será de 120 días calendario, que correrán a partir del día 2 de noviembre de 1992.
Artículo 5°.- Los Cónsules de Bolivia en la República Argentina garantizarán el manejo de los valores fiscales que reciban de la Dirección General de Registro Civil, con Pólizas de Fidelidad de empleados, emitidas en favor del Tesoro General de la Nación, para el ejercicio de sus funciones consulares.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23289, 12 de octubre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplianse las facultades de los Agentes Diplomáticos o Consulares prescritas en los Arts. 52 y 61 del D.S. No. 22773, con sede en la República Argentina. | ||||
Keywords | Gaceta 1756, 1992-10-21, Decreto Supremo, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10446 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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