Bolivia: Decreto Supremo Nº 23289, 12 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, conforme a lo preceptuado por la Carta Magna, es deber primordial del Estado proteger los derechos y las garantías de las personas, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social u otra cualquiera.
  • Que, el Poder Ejecutivo, en uso de sus específicas funciones, dictó el Decreto Supremo Nº 22773 de fecha 8 de abril de 1991, que norma la organización, distribución geográfica, funcionamiento y desarrollo del Servicio Nacional de Registro Civil, estableciendo que el Registro Civil de las personas es obligatorio y que el derecho a solicitar que se inscriban los hechos y actos relativos al estado civil de una persona es imprescriptible.
  • Que, por efecto del Art.61 del mencionado Decreto, los agentes diplomáticos y consulares encargados de la inscripción en el extranjero deben informar mensualmente a la Dirección General de Registro Civil, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sobre las partidas inscritas.
  • Que las últimas disposiciones legales dictadas en la República Argentina, relacionadas a la regularización migratoria de ciudadanos nativos de paises limítrofes, que se encuentran establecidos de hecho en ese país, hace necesario que el Gobierno de Bolivia viabilice el registro e inscripción de los ciudadanos bolivianos residentes en la Argentina, cuya indocumentación exige la correspondiente filiación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíanse las facultades de los Agentes Diplomáticos o Consulares prescritas en los Arts.52 y 61 del Decreto Supremo Nº 22773 de fecha 8 de abril de 1991, con sede en la República Argentina, quienes efectuarán las inscripciones y registro de todos los bolivianos que no hubieran cumplido con la obligación legal de inscribirse en el Registro Civil.

Artículo 2°.- El Agente Diplomático o Consular solicitará al compareciente que a tiempo de solicitar la inscripción de su nacimiento, acredite por todos los medios de prueba su identidad. Tendrá validez y se admitirá el Certificado de Bautismo y/o juramento de dos testigos vecinos del lugar en caso de encontrarse aquel totalmente indocumentado. No serán admitidos como testigos los menores de 16 años ni aquellos cuya edad sea inferior a la del compareciente, salvo que este sea mayor de 50 años.

Artículo 3°.- Una vez inscrita la partida de nacimiento y llenada la tarjeta de Registro, el Agente Diplomático o Consular entregará al compareciente el respectivo Certificado de Nacimiento. Cuando la inscripción hubiera sido realizada en base al juramento de testigos, anotará los nombres completos y domicilios de éstos.

Artículo 4°.- La vigencia del presente Decreto será de 120 días calendario, que correrán a partir del día 2 de noviembre de 1992.

Artículo 5°.- Los Cónsules de Bolivia en la República Argentina garantizarán el manejo de los valores fiscales que reciban de la Dirección General de Registro Civil, con Pólizas de Fidelidad de empleados, emitidas en favor del Tesoro General de la Nación, para el ejercicio de sus funciones consulares.


Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el día 12 del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23289, 12 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplianse las facultades de los Agentes Diplomáticos o Consulares prescritas en los Arts. 52 y 61 del D.S. No. 22773, con sede en la República Argentina.
KeywordsGaceta 1756, 1992-10-21, Decreto Supremo, octubre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10446
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22773, 8 de abril de 1991
Se abroga el decreto supremo reglamentario 196 de 3 de julio de 1943, el decreto supremo 18721 de 25 de noviembre de 1981 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

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