Bolivia: Decreto Supremo Nº 23277, 22 de septiembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22864 de 15 de julio de 1991 ha reestructurado totalmente y definido las actividades y funciones del Banco del Estado;
  • Que el mencionado banco ha suspendido, cumpliendo el decreto supremo citado, todas sus operaciones de crédito, pago de salarios y cobro de impuestos, ejecutando también el cierre de sus agencias, sucursales y otras oficinas;
  • Que el pago de haberes al sector público, magisterio nacional, rentas a Beneméritos de la Patria y al sector rentista de la seguridad social no puede demorarse ni menos paralizarse;
  • Que el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 ha instituido el cheque del funcionario público, vigente a la fecha, a objeto de cumplir mejor el pago de haberes al sector público;
  • Que las instituciones públicas, setenta la situación ocasionada por los ajustes de actividades del Banco del Estado, deben adoptar otros sistemas que garanticen el manejo de los fondos fiscales y el pago de haberes a sus funcionarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se mantiene la descentralización del pago de haberes a los funcionarios públicos mediante la banca privada, dispuesta por el artículo 65 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas adoptar, mediante la banca pagadora, modalidades o procedimientos para el pago de haberes a los funcionarios de la administración pública, con calidad experimental o piloto, inclusive obviando el uso del cheque del funcionario público, procurando lograr un sistema que se adecúe mejor a las necesidades de las instituciones y sus funcionarios dependientes.

Artículo 3°.- El Ministerio de Finanzas licitará en la banca privada la prestación de servicios para el pago de haberes bajo el sistema indicado en el artículo anterior.

Artículo 4°.- Los bancos privados favorecidos suscribirán los respectivos convenios con cada entidad del sector público a que prestarán servicios de pago de haberes, pensiones o rentas.

Artículo 5°.- El Ministerio de Finanzas y la Superintendencia de Bancos establecerán los mecanismos de control, conciliación, reversión y recuperación de los fondos fiscales instituidos por este sistema.


Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto en sus respectivos despachos.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Flavio Escobar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Marcelo Montero Min. Finanzas a. i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23277, 22 de septiembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe mantiene la descentralización del pago de haberes a los funcionarios públicos mediante la banca privada.
KeywordsGaceta 1756, 1992-10-21, Decreto Supremo, septiembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10434
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Flavio Escobar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Marcelo Montero Min. Finanzas a. i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22864] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22864, 15 de julio de 1991
El Banco del Estado suspenderá a partir de la fecha del presente decreto supremo, todas sus operaciones crediticias en las áreas comercial y de fomento.

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