Bolivia: Decreto Supremo Nº 23185, 16 de junio de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante el Art.58-b, del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990 se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos proceder al remate de las estaciones de servicio de su propiedad, en beneficio de los Beneméritos de la Patria.
  • Que por Ley de la República No.1258 de 28 de agosto de 1991 se dispuso otorgar a los Beneméritos un bono único con los recursos provenientes del remate de los surtidores de Gasolina y Diesel de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
  • Que para el cumplimiento de esa Ley es necesario con carácter previo que se resuelvan los siguientes aspectos: transferencia de terrenos a título gratuito u oneroso de las H. Alcaldías a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, obtención de recursos económicos para las transacciones, resolución de los Contratos de los concesionarios de administración, evaluación de activos, etc. Estos problemas no podrán ser resueltos de inmediato debido a los trámites administrativos y legales que se deben cumplir.
  • Que la remodelación de las estaciones de servicio estaba sujeta a un período perentorio para su conclusión, el mismo que fue suspendido por decisión de la empresa estatal del petróleo con objeto de revisar los términos contractuales, habiendo provocado que dichas obras de remodelación y modernización no hubiesen podido ser completadas hasta el presente.
  • Que como consecuencia de la no conclusión de esas obras la Empresa Estatal del Petróleo no percibe ningún ingreso por concepto de los contratos-concesión, debido a que el pago de los alquileres comprometidos por los concesionarios en favor de YPFB sólo es aplicable a partir de la puesta en servicio de las Estaciones remodeladas.
  • Que es necesario considerar que el remate de las Estaciones de Servicio no podrá efectuarse en conjunto porque antes se deben resolver problemas y/o negociar o iniciar acciones legales a los concesionarios para resolver sus contratos caso por caso, lo que impediría reunir rápidamente el monto suficiente y total para el pago del Bono Unico en favor del Beneméritos de la Patria.
  • Que la voluntad y espíritu de atención oportuna a las necesidades de los Benémeritos de la Patria por parte del Supremo Gobierno de la Nación, hace necesaria la adopción de medidas transitorias que permitan generar la inmediata provisión de recursos económicos en favor de los ex-combatientes, en tanto se realice el remate que se tiene dispuesto por el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, a iniciativa del Sr. Presidente de la República, Lic. Jaime Paz Zamora.
  • Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN), mediante Resolución 24/92 de 10 de junio de 1992, ha autorizado a YPFB iniciar negociaciones con el Banco Central de Bolivia a fin de obtener un crédito puente de $us.4.000.000.- con destino al pago anticipado del Bono en favor de los Beneméritos de la Patria.
  • Que el remate de las estaciones de servicio de YPFB, además de beneficiar y constituir un homenaje en favor de los ex-combatientes de la Guerra del Chaco, importa una medida de lucha contra la corrupción, pues se han conocido muchas denuncias de manejos dolosos en la concesión de dichas estaciones de servicio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Instrúyese a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos obtener un crédito puente del Banco Central de Bolivia mediante el Tesoro General de la Nación por la suma de $us.4.000.000.- (CUATRO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino al pago anticipado del Bono Unico en favor de los Beneméritos de la Patria de acuerdo a la Ley Nº 1258 de 28 de agosto de 1991, por el monto de $us.250.-, equivalentes a Bs965.- al tipo de cambio de Bs3.86 por dólar. Dicho crédito será pagado con recursos propios, provenientes de la conciliación de saldos sobre intereses efectuada por Gas del Estado de Argentina y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de Bolivia.

Artículo 2°.- Instrúyese a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que autorice la prosecución de las obras de remodelación de las estaciones de servicio cedidas a particulares en contratos-concesión de remodelación y operación detallados en el anexo “A”, que forma parte del presente Decreto, en todo el territorio de la República, de acuerdo a los derechos y obligaciones pactados en los respectivos contratos.

Artículo 3°.- Conforme con los términos contractuales, una vez concluidas las obras de remodelación y siendo exigibles los cánones de alquiler correspondientes, estos serán destinados a la devolución de los recursos utilizados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para el pago anticipado del bono mencionado en el Artículo Primero. Una vez terminado el plazo de vigencia de los contratos-concesión de remodelación y operación, se procederá al remate de las Estaciones de Servicio detalladas en el Anexo “A”, conforme se establece en el Artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 4°.- La fuente de reembolso de los recursos utilizados por YPFB y descritos en el Art. lro. será el canon de alquiler establecido contractualmente con los concesionarios y si este no fuese suficiente, será reembolsado también con el saldo neto resultante del Remate de las Estaciones de Servicio.

Artículo 5°.- Las garantías para la obtención del crédito puente serán concedidas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de conformidad a la Ley vigente y sus normas internas.

Artículo 6°.- Después del reembolso del crédito al Banco Central de Bolivia de acuerdo a lo establecido en el Artículo lro. del presente Decreto, los alquileres por cobrar a los concesionarios se consolidarán en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos hasta cubrir el monto utilizado por YPFB.

Artículo 7°.- En caso de incumplimiento por parte de uno o varios de los concesionarios en la prosecución de las obras y conclusión de las mismas dentro de los plazos previstos, YPFB deberá proceder a la resolución de los contratos-concesión y consiguientemente al remate de la Estación de Servicio respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 8°.- Las Estaciones de Servicio detalladas en el Anexo “B” que forma parte del presente Decreto, deberán ser rematadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Ministerial del Ministerio de Finanzas 873/91 de 19 de agosto de 1991 “Reglamento para Bajas, Remate y Donaciones de Bienes del Estado”, en plazo no mayor a 180 días de la aprobación del presente Decreto.

Artículo 9°.- Instrúyese a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos proceder en plazo no mayor a 120 días de aprobado el presente Decreto a la inventariación de todas las Estaciones de Servicio de venta de combustibles de su propiedad en todo el territorio nacional, especificando las características del activo, títulos propietarios, ubicación física, tasación, revalorización, actualización en los registros contables y, dado el caso, el valor residual pertinente, para proceder al remate de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución del Ministerio de Finanzas 873/91 de 19 de agosto de 1991, y para la eventual inclusión de alguna Estación de Servicio que no esté especificada y consignada en los Anexos “A” y “B” del presente Decreto.

Artículo 10°.- De conformidad con el Artículo tercero de la Ley Nº 1258 de 28 de agosto de 1991, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, deberá gestionar ante los Municipios respectivos la transferencia a título oneroso o gratuito de los terrenos municipales donde se encuentran ubicadas las Estaciones de Servicio, para su posterior remate en los casos que corresponda.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Guillermo Cuentas Yañes Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Anexo A
Decreto Supremo Nº 23185

Estaciones de servicio de propiedad de YPFB en concesion

NOMBRELOCALIDADDIRECCIONPROPIETARIO TERRENO
LA PAZ
1.Cancha ZapataLa Paz Cancha Zapata H.A.M.
2.Entre RíosLa Paz Av. Entre Ríos H.A.M.
3.CementerioLa Paz Av. Kollasuyo H.A.M.
4.MirafloresLa Paz Av. Saavedra H.A.M.
5.CalacotoLa Paz Av. Ballivián YPFB
6.Alto ObrajesLa Paz Av. del Maestro H.A.M.
7.Villa FátimaLa Paz Av. América YPFB
8.San PedroLa Paz Av. 20 de Octubre YPFB
9.UruguayLa Paz Av. Montes H.A.M.
10.PatacamayaPatacamaya Av. Panamericana YPFB
11.SorataSorata Ruta Sorata-La Paz YPFB
ORURO
12.A. AscarrunzOruroEstación CentralYPFB
13.San PedroOruroRuta Oruro-La PazYPFB
14.Cinco EsquinasOruroAv. 6 de Octubre esq. SCZYPFB
COCHABAMBA
15.Valle HermosoCochabambaRutaCBBA-SCZ Km. 5.2YPFB
16.AméricaCochabambaAv. Simón LópezYPFB
17.San PedroCochabambaAv. HeroinasH.A.M.
18.Cala CalaCochabambaAv. AméricaYPFB
BENI
19.PompeyaTrinidad Av. Paz MuivaYPFB
SANTA CRUZ
20.NorteSantaCruz Av. Monseñor RiveroH.A.M.
21.4to. AnilloSanta CruzRuta Cochabamba Km. 3.5YPFB
22.Cristo ReySanta CruzAv. BanzerYPFB
23.El PariSanta CruzAv. GrigotáYPFB
24.GuatemalaSanta CruzC. GuatemalaYPFB
25.ComarapaComarapaLoc. ComarapaYPFB
26.Mcal. SucrePto. SuárezLoc. Puerto SuárezYPFB
CHUQUISACA
27. Ostria GutiérrezSucreAv. Ostria GutiérrezYPFB
28. El TejarSucreRuta a PotosíYPFB
POTOSI
29. Villa ImperialPotosíAv. CívicaYPFB
30. Terminal de BusesPotosíAv. UniversitariaYPFB
31. LlallaguaLlallaguaLoc. LlallaguaYPFB
32. AntofagastaVillazónLoc. VillazónYPFB
TARIJA
33. Presidente ArceTarijaRuta al ChacoYPFB
34. Pte. CamperoTarijaRuta Potosí Km. 3H.A.M.
35.YacuibaYacuibaAv. San MartinYPFB
TOTAL 35 EESS EN CONCESION
(*) $us. Estadounidenses a Septiembre de 1991. Fuente Contratos YPFB-Ventas Gerencia Comercial-Gerencia Financiera YPFB //1991//Nota. Alquiler según contrato

Anexo B
Decreto Supremo Nº 23185

Detalle de estaciones de servicio de propiedad de Y.P.F.B. rentables

NOMBRELOCALIZACIONPROPIETARIO
DEPARTAMENTO TARIJA
1.EESS VillamontesLOC. VillamontesYPFB
2.EESS BermejoLoc. BermejoYPFB
DEPARTAMENTO SANTA CRUZ
3.Surtidor BoyuibeBoyuibeYPFB
4.EESS PTO. QuijarroLoc. QuijarroYPFB
5.EESS SamaipataLoc. SamaipataYPFB
6.EESS 21 de DiciembreLOC. CamiriYPFBDEPARTAMENTO LA PAZ
7.EESS Ceja El AltoEl AltoYPFB
DEPARTAMENTO ORURO
8.EE UNCIALoc.UnciaYPFB
9.EESS ChallapataLoc.ChallapataYPFB
DEPARTAMENTO COCHABAMBA
10.EESS Villa TunariLoc. Villa TunariYPFB
DEPARTAMENTO BENI
11.EESS Federico RomanGuayaramerinYPFB
12.EESS Héroes del ChacoLoc. RiberaltaYPFB
13.EESS Santa AnaLoc. Santa Ana del YacumaYPFB
DEPARTAMENTO CHUQUISACA
14.EESS Las AméricasCalle Descto 220YPFB
15.EESS PadillaLoc. PadillaYPFB
16.EESS Los SaucesLoc. MonteagudoYPFB
17.EESS MuyupampaLoc. MuyupampaYPFB
18.EESS CamargoLoc. CamargoYPFB
DEPARTAMENTO POTOSI Loc. AtochaYPFB
19.EESS Atocha Loc. UyuniYPFB
20.EESS Uyuni Plazuela en MineroH.A.M
21.EESS En Minero Loc. BetanzosYPFB
22.EESS Betanzos
DEPARTAMENTO PANDO
23.EESS El PrósperoAv. InternacionalYPFB
TOTAL 23 EESS
(*) En $us. Estadounidenses a Septiembre de 1991 Fuente Cuadro YPFB- Ventas Gerencia Comercial -Gerencia Financiera YPFB 1991 Elaboración: MEH.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23185, 16 de junio de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstruyese a YPFB obtener un crédito puente del Banco Central de Bolivia mediante el Tesoro General de la Nación por la suma de $us. 4.000.000.-, con destino al pago anticipado del Bono Unico en favor de los Beneméritos de la Patria.
KeywordsGaceta 1746, 1992-07-27, Decreto Supremo, junio/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10345
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Guillermo Cuentas Yañes Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-L-1258] Bolivia: Ley Nº 1258, 28 de agosto de 1991
Beneméritos de la patria. Se otorga bono único con recursos provenientes del remate de los surtidores de gasolina de propiedad de Y.P.F.B

Referencias a esta norma

[BO-DS-23539] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23539, 1 de julio de 1993
Autorízase conceder en favor de las viudas de Guerra y Viudas en Tiempo de Paz de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, un Bono Único en su favor de Bs. 360.-

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