Bolivia: Decreto Supremo Nº 23109, 9 de abril de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las instituciones estatales del Gobierno central y descentralizadas deben asumir su rol específico y adecuar su funcionamiento a las nuevas políticas, dentro la modernización del Estado formulada por el Gobierno nacional;
  • Que es necesario organizar estructuras administrativas que constituyan el verdadero marco para la definición de roles y competencias en las áreas nacional, departamental y local, en aplicación del principio constitucional de la coordinación de poderes e instituciones, para la realización de programas y proyectos en base a una planificación general coordinada de políticas claramente definidas en función de los objetivos nacionales en los sectores económico, social, de servicios y de la administración del Estado;
  • Que el fomento y la promoción estatal a la inversión pública y privada requiere programas y proyectos que generen el crecimiento económico, desarrollo integral para la satisfacción de las necesidades básicas, el bienestar común, la felicidad colectiva y la justicia social, para lo que son precisas estructuras orgánicas que permitan un ágil y coherente flujo de actividades y labores hacia su objetiva realización;
  • Que el Ministerio de Asuntos Urbanos, imprimiendo nuevas políticas dentro su sector, diseña su “Plan nacional de reordenamiento institucional” que incluirá, entre sus sistemas, la nueva estructura orgánica del ministerio y los programas de servicios básicos específicos, que requieren expansión y mejoramiento integral de los existentes, así como la implementación de otros nuevos con miras a optimar los recursos disponibles, garantizando y fomentando la participación comunitaria y la iniciativa privada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la nueva estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Urbanos, constituida de la siguiente manera:
A. NIVEL DE DECISION
Ministro.
Subsecretarías de Programación y Gestión y de Políticas y Normas.
B. NIVEL DE ASESORIA
Dirección General de Planificación y Coordinación.
Departamento de Prensa y Difusión
Departamento de Control Interno.
C. NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Dirección General Administrativa.
Secretaría General.
D. NIVEL NORMATIVO OPERATIVO
Dirección Nacional de la Construcción.
Dirección Nacional de Vivienda.
Dirección Nacional de Desarrollo Urbano.
Dirección Nacional de Saneamiento Básico.
Dirección Nacional de Catastro.
Dirección Nacional de Medio Ambiente Urbano.

Artículo 2°.- El Ministro es la máxima autoridad del sector. Tiene bajo su responsabilidad la formulación de estrategias, diseño de políticas y establecimiento de normas del área de asuntos urbanos, asistido por sus subsecretarios y el asesoramiento, apoyo y ejecución de todo el aparato orgánico estructural del ministerio. Su despacho está dirigido por un jefe de gabinete y el personal necesario.

Artículo 3°.- El Ministro de Asuntos Urbanos tiene las siguientes funciones, además de las señaladas en el artículo 60 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo y las que la Constitución Política del Estado confiere a los ministros.

  1. Definir y aprobar la estrategia nacional, políticas y normas del sector.
  2. Implementar la política social del Gobierno, en los subsectores de su competencia.
  3. Coordinar programas de asistencia técnica y financiera internacional dirigidos al sector, en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
  4. Fomentar, promover y orientar la acción de las instituciones departamentales, los gobiernos locales y organismos no gubernamentales, en actividades vinculadas al sector.
  5. Aprobar los proyectos específicos, relacionados con el sector, de los departamentos y gobiernos locales.
  6. Ejercitar la tuición del Estado sobre las instituciones y empresas públicas vinculadas al sector.
  7. Participar en los directorios de los fondos financieros vinculados al sector.

Artículo 4°.- El Subsecretario de Políticas y Normas tendrá las siguientes funciones, además de las señaladas en el artículo 61 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo a los subsecretarios:

  1. Definir y presentar a consideración del ministro, las políticas y normas del sector.
  2. Promover y coordinar la elaboración y revisión sistemática de normas y reglamentaciones en las diferentes direcciones del ministerio.
  3. Fiscalizar y evaluar la implementación de las políticas y normas del sector, en los planes y programas formulados por el ministerio.
  4. Ejercer relación y coordinación con los Poderes del Estado.
  5. Cumplir y hacer cumplir los cometidos que el delegue el ministro en su campo de acción.

Artículo 5°.- Además de las funciones señaladas a los subsecretarios en el artículo 61 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Subsecretario de Programación y Gestión tendrá las siguientes funciones:

  1. Definir y presentar a consideración del ministro, los programas y acciones a implementarse por el sector.
  2. Promover y coordinar los programas y mecanismos de acción de las diferentes direcciones del Ministerio.
  3. Promover la generación de programas y proyectos del sector, en las instituciones departamentales y gobiernos locales.
  4. Gestionar financiamientos, nacionales y externos, tanto en las áreas de preinversión, como inversiones, en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
  5. Coordinar y supervisar las actividades de las instituciones desconcentradas, descentralizadas y los organismos no gubernamentales, relacionados con el sector.
  6. Ejercer relación y coordinación interministerial y con instituciones nacionales, departamentales, locales y organismos de cooperación internacional.
  7. Cumplir y hacer cumplir los cometidos que el delegue el ministro en su campo de acción.

Artículo 6°.- El nivel de asesoría conformado por la Dirección General de Planificación y Coordinación, departamento de Prensa y Difusión y departamento de Control interno, así como también el nivel administrativo integrado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección general Administrativa y Secretaría General, son de directa dependencia del ministro. Las direcciones de nivel normativo operativo dependen de las subsecretarías en los campos correspondientes a cada una de ellas.

Artículo 7°.- La Dirección General de Planificación y Coordinación está conformada por los departamentos de Programación; Coordinación y de Sistematización de Datos. Son sus funciones:

  1. Asesorar al ministro, subsecretarios y directores, en la formulación de las políticas técnicas y económicas del sector y conducir el proceso de planificación en todas sus etapas.
  2. Coordinar las políticas y programas de las diferentes direcciones del ministerio, con el propósito de facilitar la elaboración de estrategias del sector.
  3. Elaborar y presentar a consideración del ministro y los subsecrtarios, los proyectos de preinversión, inversión y funcionamiento del Ministerio, conjuntamente con la Dirección Administrativa.
  4. Coordinar con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, los programas de preinversión e inversiones, dirigidos al sector.
  5. Recopilar, mantener y sistematizar, la información referida al sector, en material bibliográfico, audiovisual y sistema de base de datos electrónicos.

Artículo 8°.- El Departamento de Prensa y Difusión tendrá a su cargo la producción informativa del ministerio, elaborando boletines, audiovisuales, videos o publicaciones y difundiendo por los medios de comunicación, las diversas actividades que realiza el sector.

Artículo 9°.- El Departamento de Control Interno tendrá a su cargo la fiscalización y la auditoría interna de toda la actividad administrativo financiera del ministerio.

Artículo 10°.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, estructurada en base a los departamentos Legal y de Políticas Jurídico Institucionales, tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer al ministro e implementar la política jurídica institucional del sector.
  2. Dirigir y coordinar el tratamiento legal de todos los aspectos jurídicos del ministerio.
  3. Proyectar leyes, decretos supremos, resoluciones supremos, resoluciones supremas, ministeriales y reglamentos, a requerimiento de las diferentes direcciones del ministerio.
  4. Prestar asesoramiento y orientar en todo aspecto jurídico legal, al ministro, subsecretarios y directores del ministerio.
  5. Supervisar y suscribir contratos de trabajo y asesorar en la redacción de contratos relativos al sector.
  6. Resolver controversias en las áreas de jurisdicción del sector.

Artículo 11°.- La Secretaría General, constituída por los departamentos de Correspondencia y Archivo, tiene como funciones:

  1. Coordinar la labor del ministro con las subsecretarías.
  2. Dirigir, organizar y supervisar los procedimientos y trámites de la correspondencia oficial del ministerio y del archivo general.
  3. Coordinar la labor de los representantes regionales con el ministerio.

Artículo 12°.- La Dirección General Administrativa, compuesta por los departamentos de Contabilidad, Servicios Generales y de Personal, tiene las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las unidades del sistema de apoyo administrativo.
  2. Cumplir y hacer cumplir el reglamento de funciones y reglamento de personal, plan de clasificación de cargos y haberes y demás disposiciones internas del ministerio.
  3. Tramitar y llevar a consideración del ministro, los proyectos de contratación de personal y de compra de equipos y materiales en los términos y condiciones que la ley establezca.
  4. Presentar a consideración del ministro los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento del ministerio, preparados conjuntamente con la Dirección de Planificación y Coordinación.
  5. Elaborar programas, anuales de compras y suministros, en consulta con las direcciones operativas del ministerio y proveer los insumos necesarios para el funcionamiento de las mismas.
  6. Prestar los servicios auxiliares correspondientes y velar por la conservación, mantenimiento y correcto uso de las instalaciones, muebles y enseres del ministerio.
  7. Controlar la elaboración de los inventarios que periódicamente se debe realizar.
  8. Informar periódicamente al ministro y subsecretarios sobre las labores realizadas.

Artículo 13°.- La Dirección Nacional de la Construcción está conformada por los departamentos de Gestión, Normas, Producción e Investigación y sus funciones son:

  1. Elaborar la legislación del subsector construcciones.
  2. Elaborar normas de licitaciones de obras públicas de construcción, así como para concursos de proyectos.
  3. Elaborar normas de control de materiales, sistemas y equipos de construcción.
  4. Elaborar el proyecto del Código Boliviano de Construcción.
  5. Investigar sistemas, métodos, equipos y materiales de construcción y promover construcciones de tipo experimental.
  6. Promover programas de capacitación y adiestramiento técnico.
  7. Promover la difusión e información de los trabajos de investigación y normativa.
  8. Fomentar y promover la industria de la construcción.
  9. Coordinar con los ministerios de Planeamiento y Coordinación y de Transportes y Comunicaciones, la permanente actualización así como supervisión del Registro nacional de empresas constructoras y consultoras.

Artículo 14°.- La Dirección Nacional de Vivienda comprende los departamentos de Planes y Programación, Vivienda Urbana y Vivienda Rural. Se encargará de lo siguiente:

  1. Elaborar la política, el plan nacional, normas y reglamentos del subsector Vivienda.
  2. Coordinar y evaluar la aplicación de la legislación de vivienda.
  3. Revisar periódicamente el diagnóstico del subsector, tomando en cuenta, la estructura urbana rural definida por la política del sector.
  4. Estimular, orientar y priorizar, las inversiones dirigidas a los programas de vivienda.
  5. Estimular y diversificar la participación del sector privado en los programas y planes de vivienda.

Artículo 15°.- La Dirección Nacional de Desarrollo Urbano, constituída por los departamentos de Normas y Reglamentos, Planificación Territorial y de Población, tiene las siguientes funciones:

  1. Investigar la problemática urbana a nivel regional y nacional.
  2. Formular la política de desarrollo urbano, en escala nacional, departamental, microregional y local, en coordinación con los diferentes niveles de decisión.
  3. Proyectar la legislación relativa al desarrollo urbano.
  4. Formular la política nacional de renovación urbana, normando, asesorando y evaluando el estudio y planificación de áreas urbanas que deben ser habilitadas y preservadas.
  5. Determinar la estructura urbano nacional y la jerarquización funcional urbana, tomando como base las políticas poblacionales del país.
  6. Reglamentar y promover la elaboración de estudios, planes y programas urbanísticos, priorizando inversiones en relación a las políticas del sector.
  7. Asesor y evaluar la elaboración y aplicación de planes de desarrollo urbano integral.
  8. Gestionar el financiamiento interno y externo, para el desarrollo del sector.
  9. Fomentar, orientar, coordinar, fiscalizar y evaluar las actividades de los organismos públicos y privados vinculados al sector.

Artículo 16°.- La Dirección Nacional de Saneamiento Básico estará compuesta por los departamentos de Programación y Gestión, Saneamiento Básico Urbano y Saneamiento Básico Rural. Sus funciones son:

  1. Elaborar planes y programas nacionales con sus respectivos programas de preinversión, inversión y cooperación técnica, con financiamiento y crédito público o privado, nacional o internacional destinados al sector, en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo Nº 22627 de 24 de octubre de 1990; la ley del Sistema de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), las normas de la actividad financiera y la planificación estatal.
  2. Compatibilizar los planes regionales, en acuerdo con las prioridades nacionales.
  3. Promover y proponer la discusión de normas de diseño y uso de tecnología apropiada, que permiten lograr una mayor cobertura en los servicios y controlar su aplicación.
  4. Elaborar programas de desarrollo institucional y supervisar su ejecución.
  5. Dictar y hacer cumplir la política tarifaria de los servicios de Saneamiento Básico, que garantice precios justos y razonables por el servicio ofrecido y permita cubrir los costos de administración, inversión, mantenimiento y operación eficiente por la entidad proveedora, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 22627 de 24 de octubre de 1990.
  6. Realizar el seguimiento y supervisión de la ejecución de planes y programas.
  7. Asesorar a las gerencias departamentales de Saneamiento Básico y empresas locales en el cumplimiento de normas políticas.
  8. Diseñar y realizar programas de educación sanitaria.
  9. Mantener un sistema de información actualizada sobre el sector (banco de datos) en coordinación con las entidades estatales y privadas pertinentes y proveer esta información a las instituciones que la soliciten.
  10. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones tarifarias, detalladas en el inciso e) del presente artículo.
  11. Priorizar técnica y económicamente los proyectos de saneamiento básico presentados por los gobiernos locales, las prefecturas y las corporaciones de desarrollo.
  12. Dar asistencia a los programas de operación y mantenimiento.
  13. Apoyar el desarrollo institucional de las empresas del sector.
  14. Apoyar la elaboración de proyectos de las entidades administradoras de agua potable y alcantarillado que lo soliciten.
  15. Coordinar la investigación tecnológica a nivel nacional.

Artículo 17°.- La Dirección Nacional de Catastro Urbano, integrada por los departamentos de Programación, Asistencia Técnica, de Sistemas y

  1. Capacitación, tendrá las funciones siguientes:
  2. Elaborar normas básicas, para la formulación de proyectos de catastración.
  3. Elaborar guías, especificaciones técnicas, administrativas y términos de evaluación técnica y económica par la formulación de proyectos de catastración.
  4. Fiscalizar, evaluar y supervisar los proyectos catastrales, en base al Reglamento Nacional de Catastro Urbano.
  5. Asistencia técnica a las Alcaldías Municipales, sobre la formulación, formación administración de catastros.
  6. Investigación de metodologías catastrales.
  7. Análisis y actualización de factores de valores catastrales;
  8. Análisis y propuesta de sistemas operativos computarizados.
  9. Normar, fomentar, registrar y coordinar la preservación y conservación de áreas del patrimonio cultural.

Artículo 18°.- La Dirección Nacional del Medio Ambiente Urbano se hallará conformada por los departamentos de Normas y Políticas y de Gestión y Producción. Sus funciones generales serán:

  1. Elaborar políticas y normas para la protección del medio ambiente urbano.
  2. Investigar la problemática del medio ambiente urbano.
  3. Supervisar la aplicación de las normas por Instituciones públicas y privadas del sector.
  4. Normar, fomentar, registrar y coordinar la preservación y conservación de áreas de entorno natural.
  5. Promover y fomentar las acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la sociedad.
  6. Promover la difusión e información de las tareas del subsector.

Artículo 19°.- Los departamentos podrán constituirse a su vez por divisiones, estas por secciones y por oficinas dependientes.

Artículo 20°.- Los manuales de funciones, de requisitos, de normas y procedimientos, así como organigramas, flujogramas y los respectivos reglamentos necesarios para el cumplimiento de las nuevas políticas del ministerio, serán elaborados y debidamente aprobados mediante resolución ministerial.

Artículo 21°.- El Ministerio de Asuntos Urbanos establecerá representaciones regionales en los nueve departamentos de la República, que conformarán el nivel desconcentrado.

Artículo 22°.- El “status jurídico” políticas generales y las funciones consiguientes de las entidades descentralizadas, pertenecientes al sector, serán parte del plan nacional de reordenamiento institucional y también objeto de reglamentación, tanto en su estructura orgánica como en su funcionamiento.

Artículo 23°.- La nueva estructura orgánica, requerirá para su implementación y funcionamiento, el soporte económico correspondiente, para lo cual el ministerio elaborará en el plazo de treinta días, su nueva estructura salarial, así como el presupuesto de funcionamiento de sus servicios básicos, para que el Ministerio de Finanzas incorpore y apropie a las partidas correspondientes y determine la respectiva asignación.

Artículo 24°.- Se deroga todas las disposiciones contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Urbanos así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23109, 9 de abril de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase la nueva estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Urbanos.
KeywordsGaceta 1737, 1992-05-18, Decreto Supremo, abril/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13088
Referencias1990a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-22627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22627, 24 de octubre de 1990
Toda inversión con recursos del Tesoro General de la Nación o financiamiento externo, destinada a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, tendrá como principales características, las siguientes condiciones:

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.