Bolivia: Decreto Supremo Nº 23090, 13 de marzo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Banco del Estado ha adquirido la propiedad de los hoteles La Paz (ex Sheraton) y Crillon, por adjudicación judicial dentro del juicio coactivo bancario que sigue contra la empresa Hotel Crillon S.A., cobrando sus créditos en mora; establecimientos hoteleros que la indicada institución bancaria debe vender en acatamiento del artículo 137 de la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928, dentro el plazo que este precepto fija y mediante el procedimiento determinado por el Decreto Supremo Nº 22582-A de 14 de agosto de 1990;
  • Que esa reventa obligatoria concuerda con la política de privatización que el Gobierno nacional ha puesto en vigor, razón por la que los ministerios de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas instruyeron al Banco del Estado, con nota de 25 de septiembre de 1991, vender los hoteles La Paz y Crillon, mediante licitación pública internacional, utilizando los servicios de una agencia especializada autorizada, bajo el respectivo procedimiento;
  • Que el Banco del Estado debía sujetar la venta de los hoteles al procedimiento y los mecanismos internos que el Decreto Supremo Nº 22582-A el señala, para la reventa de sus bienes adquiridos por adjudicación judicial, empero su directorio ha acordado mediante resolucion 115-91 de 4 de octubre de 1991, optar por el procedimiento general instituido en los artículos 205 y siguientes del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, en cumplimiento de las instrucciones ministeriales citadas y en atencion a que la importancia del caso exige asesoramiento de una de las agencias internacionales especializadas contratadas por el Gobierno nacional, precisando a ese fin autórización por decreto supremo, habida cuenta además que el Decreto Supremo Nº 21660 norma sólo la contratación de servicios y adquisición de bienes, sin nunguna disposición expresa que regule la venta de bienes estatales, aunque sin incluir prohibición alguna al respecto, siendo conveniente en tal sentido ampliar sus alcances al caso de los hoteles adjudicados al Banco del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Banco del Estado contratar por invitación directa los servicios de cualquiera de las agencias especializadas autorizadas por el Gobierno nacional, para asesorar y procesar la venta y consiguiente privatización de sus hoteles La Paz (ex Sheraton) y Crillon, mediante licitación internacional, de conformidad con la resolución 115-91 de 4 de octubre de 1991 de su directorio.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doría Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23090, 13 de marzo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Banco del Estado contratar por invitación directa los servicios de agencias especializadas, para asesorar y procesar la venta y privatización de sus hoteles La Paz y Crillon.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13068
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doría Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22582] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22582, 14 de agosto de 1990
Libérase a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto al consumo especifico (ICE), concernientes a la importación de un vehículo marca Isuzu modelo WFR 12FBL, motor 804462, chasis 7/00097, destinado al servicio del Instituto Nacional de Desarrollo Infantil, I.N.D.I.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23280] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23280, 1 de octubre de 1992
Homológase la resolución 92-92 de 30 de septiembre de 1992 del directorio del Banco del Estado (hoteles La Paz y Crillón).

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