Bolivia: Decreto Supremo Nº 23087, 13 de marzo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno nacional apoya, dentro su política económica y social formulada por el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, la realización de obras de interés social como el Proyecto de desarrollo agropecuario de la cuenca Alta del río Guadalquivir, dependiente de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, CODETAR, que tiene como fines mejorar las condiciones de vida del campesino, mediante la incorporación de tierras bajo riego, aumentar la producción de alimentos, crear fuenteá de trabajo permanente, substituir las importaciones, rehabilitar las tierras erosionadas y mejorar el medio ambiente en el valle central de Tarija;
  • Que el proyecto consiste técnicamente en la ejecución de dos subproyectos independientes de riego, uno para la margen derecha del río Guadalquivir (presa de Canasmoro) y el otro para su margen izquierda (presa de Sella las Quebradas), habiendo CODETAR detrminado, luego de un análisis técnico, social y económico, la conveniencia de priorizar la ejecución del subproyecto Sella, a fin de lograr su financiamiento para concretizarlo como de interés nacional;
  • Que es necesario precautelar la propiedad de los campesinos de la zona del mencionado subproyecto, atento el avance de los estudios especialmente del diseño final, siendo importante evitar, para tal objetivo, la adquisición de tierras por personas foráneas con fines mercantilistas, quienes desvirtuarían los fines e intenciones del proyecto;
  • Que el Gobierno de la nación necesita proporcionarse los instrumentos legales que el permitan la realización y cumplimiento de sus fines u objetivos, satisfaciendo esperanzas y anhelos del país, dadas la prioridad nacional y necesidad pública del proyecto declaradas por la Ley Nº 1187 de 20 de septiembre de 1990 y el Decreto Supremo Nº 21219 de 14 de abril de 1986, así como la magnitud de las inversiones y su significación social así como económica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Prohíbese a partir de la fecha, a petición de las diferentes comunidades interesadas y con apoyo del artículo 109 del Código Civil, toda enajenación de tierras incluidas dentro el área del Proyecto de desarrollo agropecuario de la cuenca Alta del río Guadalquivir, temporalmente hasta la conclusión de los estudios del diseño final y los trámites subsiguientes que concreticen su ejecución. La prohibición es implantada en concordancia con la priorización técnica, social y económica establecida para el proyecto, y comprende las áreas de Sella Las Quebradas, Sella Méndez, Sella Cercado, Carachimayo, Barranco, Monte Méndez y Cercado, departamento de Tarija.

Artículo 2°.- Se dispone que CODETAR efectúe, mediante la unidad técnica de manejo de la cuenca Alta del Guadalquivir, UTMCAG, y en coordinación con el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el correspondiente estudio de la tenencia de la tierra en las áreas del proyecto referido, debiendo determinarse también el justo precio de las tierras a afectarse por los futuros embalses y ser identificadas, para efectos indéminizatorios o compensatorios.

Artículo 3°.- Se prohíbe toda recatastración, dotación de tierras y nuevos asentamientos humanos en todas las áreas que comprende el proyecto, mientras se concluya los estudios señalados en el artículo 2 de este decreto.

Artículo 4°.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación así como Asuntos Campesinos y Agropecuarios, coadyuvados por el Secretario General del Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23087, 13 de marzo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProhíbese a partir de la fecha, toda enajenación de tierras en el área del Proyecto agropecuario de la cuenca Alta del rio Guadalquivir, Depto. Tarija.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13065
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-L-1187] Bolivia: Ley Nº 1187, 20 de septiembre de 1990
Declárase de urgencia y necesidad pública, la ejecución del proyecto Desarrollo Integral de la Cuenca Alta del Río Guadalquivir, ubicado en la Provincia Méndez del Departamento de Tarija

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.