Bolivia: Decreto Supremo Nº 23076, 28 de febrero de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en 11 de diciembre de 1987, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 42/169, designando al período 1990 - 1999 como el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales;
  • Que este acuerdo tiene como fin lograr la movilización de diferentes sectores sociales como ser organismos gubernamentales, no gubernamentales, instituciones científicas, educacionales, industriales y financieras;
  • Que la Asamblea de las Naciones Unidas recomendó la creación de Comisiones nacionales para que en colaboración con los Comités científicos y técnicos y otros sectores involucrados, encaminen sus esfuerzos a alcanzar los objetivos del Decenio;
  • Que por Decreto Supremo Nº 19386 de 17 de enero de 1983, se creó el Sistema de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional con la finalidad principal de proteger las poblaciones de los destructores efectos de las catástrofes, preservando su vida, así como sus bienes materiales y elementos de su subsistencia y todo aquello indispensable para su supervivencia y el desarrollo de la Nación.
  • Que la Dirección Nacional de Defensa Civil tiene a su cargo la dirección, coordinación, supervisión y evaluación de los desastres naturales que sufre la población siendo necesario fortalecer sus acciones operativas con la creación de un comité para el estudio, análisis y proyección para la reducción de los desastres naturales en el marco estricto de los objetivos planteados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Boliviana del Decenio para la Reducción de los Desastres Naturales con caracter permanente, dependiente del Sistema Nacional acorde con el Decreto Supremo Nº 19386 de 17 de enero de 1983 de creación del Sistema, cuya estructura estará conformada de la siguiente manera:
- El Ministro de Defensa Nacional como Presidente.
- Un representante del Ministerio de Planeamiento.
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto.
- Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
- Un representante del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
- Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
- Un representante del Ministerio de Finanzas.
- Un representante de la Academia de Ciencias.
- Un representante de la Universidad Mayor de San Andrés.
- Un representante del Servicio Nacional de Metereología e Hidrología.
- Un representante del Servicio Geológico de Bolivia.
- Un representante del Instituto Geográfico Militar.
- Un representante de la Liga del Medio Ambiente.
- Un representante del Observatorio de San Calixto.
- Un representante de la Cruz Roja Boliviana.
- Un representante del Servicio Nacional de Hidrografía Naval.
- Un representante de UNDRO NN.UU.
- El Director Nacional de Defensa Civil, como Secretario Permanente.

Artículo 2°.- En casos necesarios a propuesta del Comité podrán integrar el mismo otras instituciones que no figuran en el artículo primero.

Artículo 3°.- La Dirección Nacional de Defensa Civil será el organismo ejecutivo, coordinador y permanente del Comité Boliviano del Decenio para la reducción de los desastres naturales.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Previsión Social y Salud Pública, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23076, 28 de febrero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Comisión Boliviana del Decenio para la Reducción de los Desastres Naturales.
KeywordsDecreto Supremo, febrero/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13054
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-19386] Bolivia: Decreto Supremo Nº 19386, 31 de enero de 1983
Créase el Sistema de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a las poblaciones de los destructores efectos de las catástrofes.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25154, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.

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