Bolivia: Decreto Supremo Nº 23068, 28 de febrero de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el señor Presidente de la República, ha dado inicio a las actividades operativas del Registro Unico Nacional, para efectuar las labores de recogida de datos en el Norte de Potosí y provincias del departamento de La Paz;
  • Que el Comité Conjunto del Fondo de Ayuda al Equipamiento de España (F. A. E.), en reunión efectuada en el mes de noviembre de 1991, ha acordado conceder la cantidad de $us.376.900, en calidad de fondos de contraparte local del proyecto Registro Unico Nacional para la provisión de cámaras fotográficas, películas, equipos de radio para las unidades móviles y el sistema de Alimentación de energía ininterrumpible (UPS), para el Centro de Producción de Cédulas de Identidad de acuerdo a las cantidades y montos que se detallan en el acta respectiva;
  • Que la Unidad Ejecutora, precisa adquirir urgentemente estos componentes, así como contratar servicios para la promoción e impresión de libros, tarjetas y otros formularios, cuyo trámite no podría cumlirse con sujeción a los procedimientos y plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y su anexo 3, en razón de que el proyecto se halla en plena ejecución y que la falta de estos elementos podría ocasionar la paralización del mismo;
  • Que es necesario emitir la norma legal pertinente, que permita la adquisición de bienes y contratación de servicios, mediante invitación directa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la Unidad Ejecutora del RUN, la adquisición de bienes y contratación de servicios que requiere, para el buen éxito de proceso de recogida de datos y documentación, mediante invitación directa por lo menos a tres proveedores o empresas, cuyas ofertas a propuestas serán procesadas y resueltas por su Comité de Contratación Administrativa en los plazos y procedimiento que la propia Unidad Ejecutora del RUN, reglamente, quedando eximida por esta única vez de cumplir el procedimiento y requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y su anexo 3 en la materia.


Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior Migración Justicia y Defensa Social, Planeamiento y Coordinación asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23068, 28 de febrero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Unidad Ejecutora del RUN, la adquisición de bienes y contratación dE servicios que requiere, mediante invitación directa.
KeywordsGaceta 1732, 1992-04-13, Decreto Supremo, febrero/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13044
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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