CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se aprueba el Acuerdo de cooperación firmado por Bolivia con España el 20 de septiembre de 1991, y la recepción de cincuenta mil (50.000) unidades de pasaportes corrientes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre del Gobierno de España, en calidad de donación, con las especificaciones técnicas de impresión que el Ministerio de Finanzas proporcionará y enviará a la mencionada fábrica. Apruébase también la donación al país de diez (10) máquinas plastificadores en caliente, para la impresión final de los pasaportes.
Artículo 2°.- El Ministerio de Finanzas retendrá y depositará el equivalente a tres 00/100 dólares americanos (Sus.3.00), por cada pasaporte del lote donado vendido al público en una cuenta expresamente abierta en Bolivia por la Embajada de España, conforme a lo convenido con el Gobierno de ese país; fondos que serán empleados por una fundación a ser constituida mediante un fondo especial, en obras de desarrollo y restauración de la Casa de la Moneda de Potosí y/o las ruinas arqueológicas de Tiahuanacu y/o programas de necesidad nacional.
Artículo 3°.- Se dispone, por convenir a los intereses del Estado y hallarse estipulado en el acuerdo de cooperación entre España y Bolivia, la adquisición directa de TRESCIENTOS CINCUENTA mil (350.000) unidades adicionales de pasaportes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España, para la República de Bolivia, con las mismas especificaciones técnicas del lote donado, al precio de $us.2.25 FOB España, cada uno, clasificados en la siguiente forma:
Artículo 4°.- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España, despachará y entregará los pasaportes indicados precedentemente en varios envíos, de acuerdo a las instrucciones del Ministerio de Finanzas.
Artículo 5°.- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España se hará cargo del pago de fletes, seguros y otros gastos de envío de todos los pasaportes hasta Bolivia, correspondiendo al Ministerio de Finanzas reembolsar todas esas erogaciones, a la llegada de cada despacho al país, contra la presentación de las respectivas planillas debidamente documentadas.
Artículo 6°.- Libérase al Ministerio de Finanzas del pago de gravamen aduanero consolidado y demás impuestos de importación sobre las cuatrocientas mil (400.000) unidades de pasaportes autorizados por este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23035, 23 de enero de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba el Acuerdo de cooperación firmado por Bolivia con España el 20 de septiembre de 1991 | ||||
Keywords | Gaceta 1728, 1992-03-13, Decreto Supremo, enero/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9807 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez, Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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