CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la RESERVA FORESTAL DE INMOVILIZACION ITURRALDE, ubicada en la superficie geográfica de la provincia Iturralde del departamento de La Paz, de conformidad con el artículo 9 literal c) de la Ley General Forestal de Bolivia.
Artículo 2°.- Las áreas de corte de las empresas madereras ubicadas en la provincia Iturralde, del departamento de La Paz, quedan constituídas en bosques permanentes de producción, conforme al artículo 9 literal a) de la Ley General Forestal de la Nación y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 14459 de 25 de marzo de 1977 y resolución suprema 183204 de 21 de febrero de 1977.
Artículo 3°.- Los propietarios de tierras destinadas a uso agrícola o pecuario, castañeras y gomeras de la provincia Iturralde del departamento de La Paz, deben inscribir sus derechos de propiedad adjuntando la titulación legal pertinente, en el plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de este decreto supremo, en el Registro de Propiedades de la Reserva Forestal de Inmovilización Iturralde, que el Centro de Desarrollo Forestal abrirá inmediatamente para el efecto.
Artículo 4°.- Los desbosques y/o chaqueos en la provincia Iturralde, departamento de La Paz, deben ser autorizados únicamente por resolución ministerial del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de la Pausa Ecológica Histórica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 22884 de 3 de agosto de 1991, y los señalados por la Ley General Forestal de la Nación, debiendo notificarse oportunamente a los concesionarios forestales del área, para el aprovechamiento de los recursos forestales de valor comercial.
Artículo 5°.- Queda prohibida toda otorgación o concesión de tierras con fines agropecuarios o colonización, en las áreas clasificadas por el presente decreto supremo.
Artículo 6°.- El directorio del Centro de Desarrollo Forestal no autorizará la instalación de aserraderos y/o maquinaria de conversión de troncas, sino solamente a empresas madereras legalmente establecidas que sustenten planes satisfactorios de manejo en sus respectivas áreas de corte. El Centro de Desarrollo procederá, a ese fin, a la respectiva inspección y comprobación in situ de las instalaciones de aserraderos en la provincia Iturralde departamento de La Paz, expidiendo informe detallado en el plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23022, 23 de diciembre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la RESERVA FORESTAL DE INMOVILIZACION ITURRALDE, ubicada en la superficie geográfica de la provincia Iturralde del departamento de La Paz, de conformidad con el artículo 9 literal c) de la Ley General Forestal de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 1725, 1992-02-14, Decreto Supremo, diciembre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9784 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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