CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se incorpora un representante patronal más, a partir de la fecha, a los directorios de los siguientes fondos complementarios de seguro social:
- Fondo Complementario de Seguro Social de Comercio
- Fondo Complementario de Seguro Social de la Construcción
- Fondo Complementario de Seguro Social de Profesionales de la Minería
- Fondo Complementario de Seguro Social Minero
- Fondo Complementario de Seguro Social Fabril
Artículo 2°.- Se amplía el directorio del Fondo de Pensiones Básicas, con la incorporación de un representante del sector patronal.
Artículo 3°.- Los nuevos representantes patronales serán designados mediante resolución ministerial del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a propuesta de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
Artículo 4°.- Las cotizaciones devengadas a la seguridad social al 31 de diciembre de 1990, serán actualizadas, a partir de la fecha, multiplicando por el índice de inflación (377.23900244).
Las cotizaciones patronales y laborales no pagadas en el plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha, incluyendo saldos insolutos de convenios ya firmados, quedarán excentas de multas e intereses. Vencido ese término, se aplicará a los aportes actualizados el interés del vienticuatro por ciento anual, asi como la multa del diez por ciento sobre intereses, y se aplicará el interés del, aporte laboral.
Las cotizaciones devengadas, desde el 1 de enero de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1990, serán liquidadas en forma separada, sin multas, sujetándose al siguiente cuadro de índices de actualización:
COTIZACIONES EN MORA | FACTOR DE ACTUALIZACION |
---|---|
Enero a diciembre de 1985 | 7.88 |
Enero a diciembre de 1986 | 3.42 |
Enero a diciembre de 1987 | 2.53 |
Enero a diciembre de 1988 | 2.09 |
Enero a diciembre de 1989 | 2.00 |
Enero a diciembre de 1990 | 2.00 |
Enero 1991 adelante | 1.00 |
Artículo 5°.- El salario de base para el cálculo de la cuantía de las prestaciones económicas correspondientes a los seguros de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo, tanto para el régimen básico como para el complementario, será establecido mediante promedios mensuales determinados en función total de los salarios cotizables, de acuerdo a los siguientes límites:
NIVELES DE SALARIOS COTIZABLES | MESES PARA PROMEDIOS |
hasta Bs.900.- mensual | 12 meses |
hasta Bs.3.000.- mensual | 24 meses |
Artículo 6°.- Se deroga las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23004, 6 de diciembre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se incorpora un representante patronal más, a partir de la fecha, a los directorios de los Fondos Complementarios de Seguro Social | ||||
Keywords | Gaceta 1724, 1992-01-27, Decreto Supremo, diciembre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9776 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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