CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La Corte Nacional Electoral conformará su COMITE DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, a la brevedad conveniente, en la forma siguiente: dos de sus vocales que ejercerán alternativamente la presidencia, el Director Administrativo de la Corte y su Secretario de Cámara. Acordará sus resoluciones por simple mayoría. Reconsiderará sus determinaciones por dos tercios de votos de sus miembros, es decir tres votos, unicamente por causas graves plenamente justificadas.
Artículo 2°.- Se autoriza a la Corte Nacional Electoral la adquisición de bienes y contratación de servicios, que requiere para el buen éxito del proceso electoral municipal, mediante invitación directa por lo menos a tres proveedores o empresas pluripersonales o unipersonales, cuyas ofertas o propuestas serán procesadas y resueltas por su Comité de contratación administrativa, en los plazos y procedimientos que la propia Corte reglamente, quedando eximida por esta única vez de cumplir el procedimiento y requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y su anexo 3 en la materia.
Artículo 3°.- Apruébase la contratación de servicios efectuada por la Corte Nacional Electoral, para la campaña de promoción de las elecciones municipales en la ciudadanía, en fechas anteriores a la de este decreto supremo.
Artículo 4°.- La vigencia y efectos de este decreto cesarán improrrogablemente el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y dos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22961, 24 de octubre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Corte Nacional Electoral conformará su COMITE DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, a la brevedad conveniente, en la forma siguiente: dos de sus vocales que ejercerán alternativamente la presidencia, el Director Administrativo de la Corte y su Secretario de Cámara. Acordará sus resoluciones por simple mayoría. Reconsiderará sus determinaciones por dos tercios de votos de sus miembros, es decir tres votos, unicamente por causas graves plenamente justificadas. | ||||
Keywords | Gaceta 1719, 1991-12-20, Decreto Supremo, octubre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9714 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria y Comercio a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Alvaro Rejas Villarroel Min. Mineria y Metalurgia a. i., Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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