Bolivia: Decreto Supremo Nº 22961, 24 de octubre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que convocadas las elecciones municipales por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo Nº 22883 de 31 de julio de 1991, para el 1 de diciembre de 1991, la Corte Nacional Electoral, elegida por el Congreso Nacional y el Presidente de la República, fué posesionada el 14 de agosto de 1991, iniciando actividades el 19 de tal mes, en cumplimiento del artículo 1 de las disposiciones transitorias de la ley electoral;
  • Que la Corte Nacional Electoral debe adquirir urgentemente material electoral asi como contratar la impresión de papeletas sobres para sufragio y actas de apertura y cierre de las mesas electorales, cuyo trámite no podría efectuar con sujeción a los procedimientos y plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y su anexo 3, en el limitado tiempo hábil que dispone, sin riesgo de entorpecimientos del proceso electoral que debe cumplirse indefectiblemente en la fecha de convocatoria;
  • Que es necesario emitir la disposición legal que flexibilice y agilite esas compras de bienes y contratación de servicios por la Corte Nacional Electoral, setenta la perentoriedad del tiempo, a fin que el proceso electoral se realice cumplida e irreprochablemente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La Corte Nacional Electoral conformará su COMITE DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, a la brevedad conveniente, en la forma siguiente: dos de sus vocales que ejercerán alternativamente la presidencia, el Director Administrativo de la Corte y su Secretario de Cámara. Acordará sus resoluciones por simple mayoría. Reconsiderará sus determinaciones por dos tercios de votos de sus miembros, es decir tres votos, unicamente por causas graves plenamente justificadas.

Artículo 2°.- Se autoriza a la Corte Nacional Electoral la adquisición de bienes y contratación de servicios, que requiere para el buen éxito del proceso electoral municipal, mediante invitación directa por lo menos a tres proveedores o empresas pluripersonales o unipersonales, cuyas ofertas o propuestas serán procesadas y resueltas por su Comité de contratación administrativa, en los plazos y procedimientos que la propia Corte reglamente, quedando eximida por esta única vez de cumplir el procedimiento y requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y su anexo 3 en la materia.

Artículo 3°.- Apruébase la contratación de servicios efectuada por la Corte Nacional Electoral, para la campaña de promoción de las elecciones municipales en la ciudadanía, en fechas anteriores a la de este decreto supremo.

Artículo 4°.- La vigencia y efectos de este decreto cesarán improrrogablemente el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y dos.


Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior Migración Justicia y Defensa Social, Planeamiento y Coordinación así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria y Comercio a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Alvaro Rejas Villarroel Min. Mineria y Metalurgia a. i., Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22961, 24 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Corte Nacional Electoral conformará su COMITE DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, a la brevedad conveniente, en la forma siguiente: dos de sus vocales que ejercerán alternativamente la presidencia, el Director Administrativo de la Corte y su Secretario de Cámara. Acordará sus resoluciones por simple mayoría. Reconsiderará sus determinaciones por dos tercios de votos de sus miembros, es decir tres votos, unicamente por causas graves plenamente justificadas.
KeywordsGaceta 1719, 1991-12-20, Decreto Supremo, octubre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9714
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria y Comercio a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Alvaro Rejas Villarroel Min. Mineria y Metalurgia a. i., Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22883] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22883, 31 de julio de 1991
Cónvócase a elecciones municipales para la elección de los miembros de los Concejos Municipales, de las Juntas Municipales y de Agentes Municipales, en todo el país, para el domingo 1ro. de diciembre de 1991.

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