Bolivia: Decreto Supremo Nº 22947, 17 de octubre de 1991

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, es deber del Gobierno de Unidad Nacional estimular la actividad Sindical, dotándole de Sedes Sociales propias en favor de las Confederaciones Sindicales, a objeto de que puedan desarrollar sus labores en beneficio de sus afiliados.
  • Que, el inciso c) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, dispone la transferencia de los Activos Fijos de los Consejos Nacionales de vivienda al INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL (I. V. S.).
  • Que en los activos fijos antes referidos están los correspondientes a los adquiridos con recursos destinados a sedes sociales de los trabajadores en sus diversas ramas.
  • Que para el cumplimiento de las políticas sociales trazadas, respecto a las organizaciones sindicales es necesario reconocer sus derechos sobre inmuebles adquiridos con recursos destinados a sedes sociales, ahora a cargo del Instituto de Vivienda Social (I. V. S.), por causa de la disolución de los Consejos sectoriales de Vivienda.
  • Que la Comisión liquidadora a que se refiere la primera parte del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 21660, no concluyo su informe sobre los bienes que correspondían al destino de sedes sociales, ocasionando la demora en el reconocimiento de los derechos preestablecidos de las organizaciones sindicales y/o gremios.
  • Que es evidente en base a todos los antecedentes, que los bienes inmuebles adquiridos con recursos aportados para el fin de sedes sociales y/o viviendas de los trabajadores deben ser asignados a los mismos en reconocimiento de sus legítimos derechos.
  • Que, además, para la permanencia y definición clara de los derechos de las organizaciones de trabajadores sobre los inmuebles adquiridos para sedes sociales ya sea a través de los disueltos Consejos sectoriales de vivienda y/o el Instituto de Vivienda Social (I. V. S.), es aconsejable que el presente Decreto Supremo y los que igualmente reconocen los derechos de las organizaciones de trabajadores sean elevados a rango de ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se reconoce en favor de las siguientes organizaciones sindicales sus derechos propietarios sobre los inmuebles indicados a continuación, y se autoriza al INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL (I. V. S.) suscribir y otorgarles los respectivos títulos de dominio de acuerdo a los porcentajes de sus aportes:
- El inmueble signado con el Nº 2708 ubicado en la calle Campos esquina Av. Arce zona San Jorge de la ciudad de La Paz; a la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, Confederación de Trabajadores de la Construcción de Bolivia y Federación de Trabajadores Gráficos.
- El inmueble denominado Soligno (frontón-terreno) ubicado entre las calles Constitución y Chacaltaya s/n., zona Norte de la ciudad de La Paz, a la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, Confederación de Trabajadores de la Construcción de Bolivia y Federación de Trabajadores Gráficos.
- El inmueble ubicado en la calle Pinilla s/n., zona Miraflores en la ciudad de La Paz; a la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, Confederación de Trabajadores en Construcción y Federación de Trabajadores Gráficos.

Artículo 2°.- Las Confederaciones y Federación Sindical mencionadas se obligarán expresamente en los instrumentos de reconocimiento de sus derechos de propiedad sobre los inmuebles indicados en el articulo primero, a destinarlos exclusivamente para sus sedes sociales, no pudiendo enajenarlos, venderlos, transferirlos, bajo ningún título ni modalidad, ni alquilarlos, cederlos en anticresis, hipotecarlos ni gravarlos; en cuyo caso, si lo hiciesen, quedarán sin efecto legal alguno, ipso facto, los reconocimientos de sus derechos de propiedad que el I. V. S. los hiciese.

Artículo 3°.- Todos los tributos devengados, impuestos o tasas y aquellos posteriores que correspondieren, serán cubiertos y obligarán a los beneficiarios adquirientes cuyos derechos propietarios son reconocidos por el presente instrumento legal.

Artículo 4°.- Se dispone la remisión inmediata del presente Decreto Supremo, al Poder Legislativo para su elevación a rango de ley de la República.


El señor Ministro de Asuntos Urbanos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Mario Requena Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22947, 17 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe reconoce en favor de las siguientes organizaciones sindicales sus derechos propietarios sobre los inmuebles indicados a continuación, y se autoriza al INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL (I.V.S.) suscribir y otorgarles los respectivos títulos de dominio de acuerdo a los porcentajes de sus aportes:
KeywordsGaceta 1719, 1991-12-20, Decreto Supremo, octubre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9700
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Mario Requena Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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