CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se reconoce en favor de las siguientes organizaciones sindicales sus derechos propietarios sobre los inmuebles indicados a continuación, y se autoriza al INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL (I. V. S.) suscribir y otorgarles los respectivos títulos de dominio de acuerdo a los porcentajes de sus aportes:
- El inmueble signado con el Nº 2708 ubicado en la calle Campos esquina Av. Arce zona San Jorge de la ciudad de La Paz; a la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, Confederación de Trabajadores de la Construcción de Bolivia y Federación de Trabajadores Gráficos.
- El inmueble denominado Soligno (frontón-terreno) ubicado entre las calles Constitución y Chacaltaya s/n., zona Norte de la ciudad de La Paz, a la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, Confederación de Trabajadores de la Construcción de Bolivia y Federación de Trabajadores Gráficos.
- El inmueble ubicado en la calle Pinilla s/n., zona Miraflores en la ciudad de La Paz; a la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, Confederación de Trabajadores en Construcción y Federación de Trabajadores Gráficos.
Artículo 2°.- Las Confederaciones y Federación Sindical mencionadas se obligarán expresamente en los instrumentos de reconocimiento de sus derechos de propiedad sobre los inmuebles indicados en el articulo primero, a destinarlos exclusivamente para sus sedes sociales, no pudiendo enajenarlos, venderlos, transferirlos, bajo ningún título ni modalidad, ni alquilarlos, cederlos en anticresis, hipotecarlos ni gravarlos; en cuyo caso, si lo hiciesen, quedarán sin efecto legal alguno, ipso facto, los reconocimientos de sus derechos de propiedad que el I. V. S. los hiciese.
Artículo 3°.- Todos los tributos devengados, impuestos o tasas y aquellos posteriores que correspondieren, serán cubiertos y obligarán a los beneficiarios adquirientes cuyos derechos propietarios son reconocidos por el presente instrumento legal.
Artículo 4°.- Se dispone la remisión inmediata del presente Decreto Supremo, al Poder Legislativo para su elevación a rango de ley de la República.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22947, 17 de octubre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se reconoce en favor de las siguientes organizaciones sindicales sus derechos propietarios sobre los inmuebles indicados a continuación, y se autoriza al INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL (I.V.S.) suscribir y otorgarles los respectivos títulos de dominio de acuerdo a los porcentajes de sus aportes: | ||||
Keywords | Gaceta 1719, 1991-12-20, Decreto Supremo, octubre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9700 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Mario Requena Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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