Bolivia: Decreto Supremo Nº 22938, 11 de octubre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia solicitó la declaratoria de Reserva Nacional de Fauna Andina el sector denominado Incacasani-Altamachi de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba;
  • Que el Centro de Desarrollo Forestal Regional de Cochabamba, se halla a cargo de la reserva no declarada de la zona de Altamachi la que está considerada como un área excelente para la protección de camélidos con un contingente de más de 800 vicuñas y alrededor de 150 ejemplares en los sectores adyacentes;
  • Que si bien se halla en vigencia el Decreto Supremo Nº 22641 de 8 de noviembre de 1990 y que dispone la veda general indefinida para el acoso, la captura, el acopio y acondicionamiento de animales silvestres, se ha constatado que existe una grave transgresión a la citada norma por cazadores estimulados por traficantes exportadores ilegales de cueros, pieles y animales vivos de la fauna nacional;
  • Que es necesario fortalecer las determinaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 22641 de 8 de noviembre de 1990 y el Decreto Ley Nº 12301 de 14 de marzo de 1975, para proteger especies amenazadas de extinción.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar Reserva Nacional de Fauna Andina Incacasani-Altamachi, el área ubicada en la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, con una extensión aproximada de 23.300 Has.(23.3 Km2) y comprendida dentro de los siguientes límites perimetrales:
16º 45’ 20”, 66º 28’ 50”
N Paralelos meridianos
16º 44’ 40”, 66º 23’ 45”
S Paralelos meridianos
17º 00’ 20”, 66º 37’ 00”
16º 58’ 30”, 66º 31’ 10”

Artículo 2°.- La administración y manejo de la reserva que se halla a cargo del Centro de Desarrollo Forestal Regional de Cochabamba, debe establecer una oficina que coordine labores con la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, representantes de comunidades campesinas y PRODEMA.

Artículo 3°.- A partir de la fecha quedan prohibidos nuevos asentamientos campesinos dentro de la reserva, sin perjuicio de que se proceda a la expropiación de terrenos por causa de necesidad y utilidad públicas.

Artículo 4°.- Asimismo queda terminantemente prohibida la caza de animales silvestres, sea de carácter comercial o deportivo. La caza para fines científicos deberá ser autorizada por la Administración de la Reserva.
Esta prohibición estará vigente hasta que se multiplique la población animal protegida y se aprueben estudios para una explotación racional de la fauna en beneficio del Estado.

Artículo 5°.- El Ministerio de Finanzas; el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el Centro de Desarrollo Forestal, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, y organismos nacionales é internacionales de protección a la fauna, procurarán el presupuesto necesario para la administración y manejo de la reserva.

Artículo 6°.- En un plazo de sesenta días hábiles la Administración de la reserva deberá elaborar los reglamentos respectivos.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios asi como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22938, 11 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarar Reserva Nacional de Fauna Andina Incacasani-Altamachi, el área ubicada en la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, con una extensión aproximada de 23.300 Has. (23.3 Km2) y comprendida dentro de los siguientes límites perimetrales:
KeywordsGaceta 1718, 1991-10-13, Decreto Supremo, octubre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9692
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22641] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22641, 8 de noviembre de 1990
Se declara la Veda General Indefinida para el acoso, la captura, el acopio y acondicionamiento de animales silvestres y colecta de plantas silvestres y sus productos derivados, como cueros, pieles y otros, a partir de la fecha del presente decreto.

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