Bolivia: Decreto Supremo Nº 22931, 11 de octubre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, con destino a la construcción y mejoramiento de caminos vecinales del departamento de Cochabamba, la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba “CORDECO” ha recibido del Gobierno del Japón una donación consistente en EQUIPO, MAQUINARIA Y VEHICULOS;
  • Que, dado el carácter de la donación y el destino que se dará al equipo, maquinaria y vehículos, se justifica conceder a “CORDECO” la liberación del pago de la tarifa del 0.5% establecida por A. A. D. A. A., por concepto de servicios de recepción, manipuleo, custodia y entrega de bienes;
  • Que, el articulo 127 inciso j) del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 concordante con los artículos 50 y 51 del Decreto Supremo Nº 22225 del 13 de junio de 1989, eximen del pago de gravámenes aduaneros consolidados a las donaciones aceptadas conforme a disposiciones legales vigentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Libérase a la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba “CORDECO” del pago del 0.5% tributable para A. A. D. A. A., por concepto de almacenaje y otros servicios prestados a la internación de maquinaria, equipo y vehículos donados por el Gobierno del Japón, con destino a la construcción y mejoramiento de los caminos vecinales del departamento de Cochabamba.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22931, 11 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberase a la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba "CORDECO" del pago del 0.5% tributable para A.A.D.A.A., por concepto de almacenaje y otros servicios prestados a la internación de maquinaria, equipo y vehículos donados por el Gobierno del Japón, con destino a la construcción y mejoramiento de los caminos vecinales del departamento de Cochabamba.
KeywordsGaceta 1718, 1991-10-13, Decreto Supremo, octubre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9685
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22225] Bolivia: Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, DS Nº 22225, 16 de junio de 1989
REGLAMENTO DE EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA IMPORTACIONES

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