Bolivia: Decreto Supremo Nº 22824, 31 de mayo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Honorable Congreso Nacional ha concluído su periodo de sesiones ordinarias iniciado el 6 de agosto de 1990.
  • Que están pendientes de consideración y resolución urgentes asuntos de interés nacional.
  • Que el artículo 96, inciso 5), de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 47 de la misma, faculta al Presidente de la República convocar al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, a objeto de considerar los siguientes asuntos.

  1. Ley de Organización de los Gobiernos Departamentales.
  2. Ley del Ministerio Público, reformas a la Ley de organización judicial y otras leyes proyectadas por el Consejo Nacional de Reforma y Modernización del Poder Judicial.
  3. Reformas al Código Tributario.

Artículo 2°.- El Congreso Nacional se instalará sin ceremonial y funcionará en la ciudad de La Paz a partir del día lunes 8 de julio de 1991, a horas 16.00.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, del Interior, Justicia y Defensa Social, de Planeamiento y Coordinación y Sin Cartera, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Mi RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Helga Salinas Min. Finanzas a. i., Guido Céspedes Argándoña, Willy Vargas Vacaflor, Mario Paz Zamora, Oscar Zamora Medinacelli, Mauro Bertero Gutiérrez, Wálter Soriano Lea Plaza, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22824, 31 de mayo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional.
KeywordsGaceta 1696, 1991-06-17, Decreto Supremo, mayo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16842
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Mi RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Helga Salinas Min. Finanzas a. i., Guido Céspedes Argándoña, Willy Vargas Vacaflor, Mario Paz Zamora, Oscar Zamora Medinacelli, Mauro Bertero Gutiérrez, Wálter Soriano Lea Plaza, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-22846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22846, 5 de julio de 1991
Difiérese hasta el 15 de julio de 1991 la convocatoria a sesiones extraordinarias del H. Congreso Nacional, con la Agenda y hora señalados en el D.S. N° 22824.

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