CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, conforme al Acuerdo Programa, reajustar periódicamente su escala de tarifas de carga y pasajeros, los mismos que serán aprobados por el Directorio de la Empresa y ratificados por el Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para su vigencia uniforme en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- Para las exportaciones no tradicionales, la Empresa Nacional de Ferrocarriles otorgará un régimen de incentivos y fomento a las exportaciones, concediendo rebajas que no afecten sus costos de operación de niveles de competencia con otros medios de transporte, a cuyo fin se negociarán contratos en bloque de acuerdo al volumen, la naturaleza de la carga y la distancia a ser transportada.
Artículo 3°.- Se abrogan todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22805, 15 de mayo de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, conforme al Acuerdo Programa, reajustar periódicamente su escala de tarifas de carga y pasajeros, los mismos que serán aprobados por el Directorio de la Empresa y ratificados por el Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil. | ||||
Keywords | Gaceta 1695, 1991-06-10, Decreto Supremo, mayo/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16823 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prev. Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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