Bolivia: Decreto Supremo Nº 22805, 15 de mayo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBL ICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22620 de 15 de octubre de 1990, se autorizó la suscripción de “Contratos de Rendimiento” con las empresas públicas a fin de que puedan desarrollar sus actividades en condiciones favorables, cubriendo con sus propios ingresos, gastos de operaciones, cargas impositivas, el servicio de su deuda y otras obligaciones económicas;
  • Que de conformidad al Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, para impulsar el crecimiento económico y social del país, las empresas públicas deben fijar tarifas competitivas de sus servicios públicos;
  • Que es indispensable otorgar mayor autonomía administrativa a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a fin de fortalecer su organización é implementar sistemas de control gerencial que faciliten la gestión comercial conforme a los objetivos establecidos en el Acuerdo Programa suscrito en el mes de julio de 1990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, conforme al Acuerdo Programa, reajustar periódicamente su escala de tarifas de carga y pasajeros, los mismos que serán aprobados por el Directorio de la Empresa y ratificados por el Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para su vigencia uniforme en todo el territorio nacional.

Artículo 2°.- Para las exportaciones no tradicionales, la Empresa Nacional de Ferrocarriles otorgará un régimen de incentivos y fomento a las exportaciones, concediendo rebajas que no afecten sus costos de operación de niveles de competencia con otros medios de transporte, a cuyo fin se negociarán contratos en bloque de acuerdo al volumen, la naturaleza de la carga y la distancia a ser transportada.

Artículo 3°.- Se abrogan todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prev. Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22805, 15 de mayo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, conforme al Acuerdo Programa, reajustar periódicamente su escala de tarifas de carga y pasajeros, los mismos que serán aprobados por el Directorio de la Empresa y ratificados por el Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
KeywordsGaceta 1695, 1991-06-10, Decreto Supremo, mayo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16823
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prev. Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22620] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22620, 15 de octubre de 1990
Autorízase a los Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y del sector respectivo, negociar y suscribir en nombre y representación del Poder Ejecutivo, "Contratos de Rendimiento" con las empresas públicas que reúnan las condiciones administrativas, económicas, financieras y técnicas para acceder a este sistema contractual.

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