Bolivia: Decreto Supremo Nº 22782, 23 de abril de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 ha establecido el aporte patronal del 2% y laboral del 1% sobre montos totales de salarios de los empleados, con destino al Fondo Nacional de Vivienda, que los aportantes deben cumplir obligatoriamente.
  • Que se cobra esa aportación a los maestros jubilados, en atención a su calidad de exfuncionarios públicos;
  • Que sus exiguas rentas jubilatorias los incapacitan para pagar tales aportes, máxime si ya no perciben ningún otro salario ni sueldo del Estado, sino únicamente esas rentas, producto de sus aportes durante sus años de servicios activos, además que la mayoría de ellos han pasado la edad de 55 años, lo que los impide participar en programas de vivienda de interés social que el Estado otorga mediante sus organismos del Ministerio de Asuntos Urbanos;
  • Que es deseo del Gobierno nacional que la justicia y el derecho prevalezcan en todas sus relaciones y actividades, en cuyo marco es atendible la solicitud de la Federación de Maestros Jubilados de liberar a sus asociados del pago del aporte laboral al Fondo Nacional de Vivienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modificando el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, se exime a los maestros jubilados del país del pago del aporte laboral del uno por ciento (1%) a favor del Fondo Nacional de Vivienda, quedando el cobro que se los hacía por tal concepto sin efecto, a partir de la fecha.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Urbanos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22782, 23 de abril de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificando el articulo 20 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, se exime a los maestros jubilados del pais del pago del aporte laboral del 1% a favor del Fondo Nacional de Vivienda, quedando el cobro que se les hacia por tal concepto sin efecto, a partir de la fecha.
KeywordsGaceta 1692, 1991-05-27, Decreto Supremo, abril/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16803
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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