Bolivia: Decreto Supremo Nº 22779, 18 de abril de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, ha desembolsado con carácter excepcional US$.28.000.00 en favor de la Embajada de Bolivia en Brasil, con destino a sufragar gastos de gestión y viajes en misión oficial, necesarios esencialmente para las negociaciones concernientes a la ejecución del proyecto de la central termoeléctrica en Puerto Suárez, Santa Cruz, en el marco de los acuerdos y convenios de integración energética y comercial suscritos por Bolivia y Brasil, a que se refieren los decretos supremos Nº 22233 y Nº 22301 de 23 de junio y 5 de septiembre de 1989;
  • Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento ha emitido, mediante resolución 177/90 de 31 de octubre de 1990, dictamen favorable a la autorización del indicado soporte económico;
  • Que la Empresa Nacional de Electricidad integra la contraparte nacional del proyecto de la central termoeléctrica en Puerto Suárez, correspondiendo reconocer su desembolso de US$.28.000.00 a favor de la Embajada Boliviana en Brasil, como aporte accionario de la generación, explotación y comercialización de energía eléctrica al Brasil.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se convalida el desembolso de veintiocho mil 00/100 dólares americanos (US$.28.000.-), efectuado por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, con cargo a su presupuesto de 1990, en favor de la Embajada de Bolivia en el Brasil, en calidad de soporte económico extraordinario destinado a satisfacer gastos de gestiones y viajes en misión oficial, estimados necesarios, para la ejecución del proyecto de la central termoeléctrica en Puerto Suárez, Santa Cruz, con cargo de cuenta documentada.

Artículo 2°.- Dispónese que el convalidado desembolso de US$.28.000.- se reconozca y consigne como aporte accionario de ENDE la empresa que se encargará de la ejecución y explotación del proyecto de la central termoeléctrica de Puerto Suárez, Santa Cruz.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos, Relaciones Exteriores y Culto así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22779, 18 de abril de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe convalida el desembolso de veintiocho mil 00/100 dólares americanos (US$. 28.000,-), efectuado por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, con cargo a su presupuesto de 1,990, en favor de la Embajada de Solivia en el Brasil.
KeywordsGaceta 1691, 1991-05-20, Decreto Supremo, abril/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16800
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22233] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22233, 23 de junio de 1989
Se dispone la vigencia del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial No. 8, suscrito por los Representantes Plenipotenciarios de la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 1988 en Montevideo Uruguay, el mismo que forma parte del presente decreto supremo
[BO-DS-22301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22301, 5 de septiembre de 1989
Créase la Unidad Ejecutora de los provectos emergentes de los acuerdos Boliviano Brasileños para la integración energética, comercial y otros aspectos de desarrollo en las áreas fronterizas de ambos países, con la misión especial de coordinar y ejecutar los contratos, proyectos para la puesta en marcha , complementación de los acuerdos vigentes entre nuestro pais y el Brasil

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