Bolivia: Decreto Supremo Nº 22301, 5 de septiembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que entre las República de Bolivia y Brasil exiten acuerdos y convenios con objeto de lograr la integración energética, comercial y del otros aspectos de desarrollo en las áreas fronterizas de ambos países.
  • Que el Supremo Gobierno ha asignado prioridad a la implementación inmediata de dichos acuerdos y convenios, dentro de sus planes de desarrollo económico-social,
  • Que es necesario concretar las negociaciones realizadas, detallar y complementar los acuerdos y convenios suscritos, definir y obtener el financiamiento adecuado y establecer mecanismos operativos para la ejecución de los programas y proyectos trazados.
  • Que por otra parte también es necesario coordinar las actividades de los diferentes órganos operativos, técnicos, financieros, administrativos y otros, con objeto de asegurar una estrategia única y mayor eficiencia en la asignación de recursos humanos, económicos y materiales.
  • Que es de interés del Supremo Gobierno imprimir ejecutividad a la concreción de los referidos acuerdos, convenios y proyectos.

EN CONSEJO DE MINISTRO,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Unidad Ejecutora de los proyectos emergentes de los acuerdos Boliviano - Brasileños para la integración energética, comercial y otros aspectos de desarrollo en las áreas fronterizas de ambos países, con la misión especial de coordinar y ejecutar los contratos y proyectos para la puesta en marcha y complementación de los acuerdos vigentes entre nuestro país y el Brasil.

Artículo 2°.- La Unidad Ejecutora deberá coordinar las actividades de los entes operativos del Gobierno Boliviano relacionados con los acuerdos y convenios referidos, ejecutando e implementando los proyectos y contratos respectivos con los organismos técnicos, financieros, públicos o privados, nacionales, brasileños o internacionales. Las actividades de la Unidad Ejecutora no deberán afectar las competencias y atribuciones de los Ministerios de Estado, de otras instituciones estatales y en particular las de gestión diplomática encomendadas por ley al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°.- La Unidad Ejecutora dependerá directamente de la Presidencia de la República, debiendo coordinar sus actividades con los Ministerios que correspondan, coadyuvando particularmente al Ministerio de Energía e Hidrocarburos en los aspectos del programa de integración energética, dirigiendo en su representación a la Sub-Comisión 3 de Energía e Hidrocarburos, de la Comisión Mixta Permanente de Coordinación entre Bolivia y Brasil.

Artículo 4°.- La Unidad Ejecutora estará integrada por un representante del Ministerio de la Presidencia de la República, dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Culto, un representante del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, otro del Ministerio de Planteamiento y Coordinación y un Director Ejecutivo que será nombrado por Resolución Suprema, el cual para efectos de su representatividad en el exterior será acreditado por la Cancillería, cuando corresponda, como Plenipotenciario con rango de Embajador.

Artículo 5°.- Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora serán asignados por el Estado y/o mediante organismos internacionales a través del Ministerio de la Presidencia de la República.


Los señores Ministros de la Presidencia de la República, de Relaciones Exteriores, de Energía e Hidrocarburos, y de Planteamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años .
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco R., Gustavo Fernandez Saavedra, Hector Ormaechea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique Garcia Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Clarós, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kempff Suárez, Luís González Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22301, 5 de septiembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Unidad Ejecutora de los provectos emergentes de los acuerdos Boliviano Brasileños para la integración energética, comercial y otros aspectos de desarrollo en las áreas fronterizas de ambos países, con la misión especial de coordinar y ejecutar los contratos, proyectos para la puesta en marcha , complementación de los acuerdos vigentes entre nuestro pais y el Brasil
KeywordsGaceta 1613, 1989-09-13, Decreto Supremo, septiembre/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18592
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1613 - Publicado el: 1989-09-13, 1989.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco R., Gustavo Fernandez Saavedra, Hector Ormaechea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique Garcia Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Clarós, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kempff Suárez, Luís González Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-22779] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22779, 18 de abril de 1991
Se convalida el desembolso de veintiocho mil 00/100 dólares americanos (US$. 28.000,-), efectuado por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, con cargo a su presupuesto de 1,990, en favor de la Embajada de Solivia en el Brasil.

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