CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTRO,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la Unidad Ejecutora de los proyectos emergentes de los acuerdos Boliviano - Brasileños para la integración energética, comercial y otros aspectos de desarrollo en las áreas fronterizas de ambos países, con la misión especial de coordinar y ejecutar los contratos y proyectos para la puesta en marcha y complementación de los acuerdos vigentes entre nuestro país y el Brasil.
Artículo 2°.- La Unidad Ejecutora deberá coordinar las actividades de los entes operativos del Gobierno Boliviano relacionados con los acuerdos y convenios referidos, ejecutando e implementando los proyectos y contratos respectivos con los organismos técnicos, financieros, públicos o privados, nacionales, brasileños o internacionales. Las actividades de la Unidad Ejecutora no deberán afectar las competencias y atribuciones de los Ministerios de Estado, de otras instituciones estatales y en particular las de gestión diplomática encomendadas por ley al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°.- La Unidad Ejecutora dependerá directamente de la Presidencia de la República, debiendo coordinar sus actividades con los Ministerios que correspondan, coadyuvando particularmente al Ministerio de Energía e Hidrocarburos en los aspectos del programa de integración energética, dirigiendo en su representación a la Sub-Comisión 3 de Energía e Hidrocarburos, de la Comisión Mixta Permanente de Coordinación entre Bolivia y Brasil.
Artículo 4°.- La Unidad Ejecutora estará integrada por un representante del Ministerio de la Presidencia de la República, dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Culto, un representante del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, otro del Ministerio de Planteamiento y Coordinación y un Director Ejecutivo que será nombrado por Resolución Suprema, el cual para efectos de su representatividad en el exterior será acreditado por la Cancillería, cuando corresponda, como Plenipotenciario con rango de Embajador.
Artículo 5°.- Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora serán asignados por el Estado y/o mediante organismos internacionales a través del Ministerio de la Presidencia de la República.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22301, 5 de septiembre de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la Unidad Ejecutora de los provectos emergentes de los acuerdos Boliviano Brasileños para la integración energética, comercial y otros aspectos de desarrollo en las áreas fronterizas de ambos países, con la misión especial de coordinar y ejecutar los contratos, proyectos para la puesta en marcha , complementación de los acuerdos vigentes entre nuestro pais y el Brasil | ||||
Keywords | Gaceta 1613, 1989-09-13, Decreto Supremo, septiembre/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18592 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1613 - Publicado el: 1989-09-13, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco R., Gustavo Fernandez Saavedra, Hector Ormaechea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique Garcia Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Clarós, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kempff Suárez, Luís González Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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