Bolivia: Decreto Supremo Nº 22743, 6 de marzo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1,990 señala la necesidad de desburocratizar los trámites de la administración pública;
  • Que es preciso para ello racionalizar así como modernizar los sistemas y procedimientos de registros y procedimientos establecidos por normas legales;
  • Que es recomendable la participación tanto del sector público como del privado, mediante su representación organizada, en la evaluación y propuesta de racionalización de los sistemas y procedimientos vigentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Institúyese la COMISION DE EVALUACION DE LOS REGISTROS Y CONTROLES DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y ARTESANIA constituída por los siguientes miembros:
- Subsecretario de Industria y Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como presidente
- Subsecretario de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas
- Presidente de la Federación Boliviana de la Pequeña Industria
- Un representante de la Federación Boliviana de la Pequeña Industria
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Artículo 2°.- La Comisión de Evaluación creada tiene las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Efectuar una evaluación y análisis de los diferentes registros y controles, tanto públicos como privados, que afecten al sector productivo del país.
  2. Proponer al Poder Ejecutivo el proyecto o proyectos de modificación y/o racionalización de los diferentes sistemas de registro y control.
  3. Elaborar una propuesta para la adopción de un sistema único de clasificación de las actividades económicas.
  4. Convocar a los organismos y funcionarios del sector público, cuyo asesoramiento estime necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3°.- La Comisión de Evaluación de los Registros y Controles de la Pequeña Industria y Artesanía debe elevar a consideración del Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa días posteriores a su conformación, el proyecto o proyectos de racionalización y modernización de los sistemas así como procedimientos de registro y control del sector productivo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22743, 6 de marzo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstitúyese la COMISION DE EVALUACION DE LOS REGISTROS Y CONTROLES DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y ARTESANIA constituída por los siguientes miembros:
KeywordsGaceta 1684, 1991-03-27, Decreto Supremo, marzo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8883
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

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