CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se crea el Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico en Salud dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico tiene como fines esenciales:
Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico, estará conformada de la siguiente manera:
Artículo 4°.- El Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico estará constituido por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, como presidente o alternativamente quién fuese designado por el titular entre los miembros del Consejo en caso de ausencia u otro impedimento y por los directores de los institutos de investigación mencionados en el artículo tercero.
Artículo 5°.- Los Institutos y Centros de investigación nombrados en el Art.3° dependen de la Dirección General de Salud del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Artículo 6°.- El Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico, coordinara sus actividades con la Dirección General de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Relaciones Internacionales del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la Universidad Boliviana y otras instituciones afines nacionales e internacionales.
Artículo 7°.- El Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico en Salud, podrá incorporar a otras instituciones de carácter nacional dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para reformar el sistema.
Artículo 8°.- El Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico en Salud, solicitará asistencia técnica y financiera, tanto a instituciones nacionales públicas y privadas, así como las de cooperación internacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22725, 18 de enero de 1991 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico en Salud dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. | ||||
Keywords | Gaceta 1680, 1991-02-21, Decreto Supremo, enero/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8865 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.