Bolivia: Decreto Supremo Nº 22725, 18 de enero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el desarrollo de la Ciencia y Tecnología, es parte primordial de las políticas de salud del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
  • Que es conveniente fortalecer y adecuar permanentemente la capacidad científica tecnológica en el campo de la salud que responda a la realidad social, y determine a su vez sus objetivos y lineamientos;
  • Que en las últimas dos décadas, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y la Comunidad Científica Tecnológica Boliviana, ha debatido los temas referentes a su problemática, concluyendo que la falta de una política en ciencia y tecnología y de mecanismos de apoyo, hicieron difíciles de incorporar estos factores al desarrollo;
  • Que es necesario crear el correspondiente organismo encargado de la coordinación y fomento a la investigación científico tecnológico en el campo de la salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se crea el Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico en Salud dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico tiene como fines esenciales:

  1. Desarrollar las políticas de investigación científica y tecnológica del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
  2. Fortalecer y adecuar la investigación de acuerdo al perfil epidemiológico nacional y regional.
  3. Fomentar y coordinar la investigación en el campo de la salud.

Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico, estará conformada de la siguiente manera:

  1. Instituto Boliviano de Biología de Altura (I.B.B.A.)
  2. Instituto Nacional de Medicina Nuclear (INAMEN)
  3. Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA)
  4. Centro Nacional de Enfermedades Tropicales (CENETROP)
  5. Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO)
  6. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

Artículo 4°.- El Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico estará constituido por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, como presidente o alternativamente quién fuese designado por el titular entre los miembros del Consejo en caso de ausencia u otro impedimento y por los directores de los institutos de investigación mencionados en el artículo tercero.

Artículo 5°.- Los Institutos y Centros de investigación nombrados en el Art.3° dependen de la Dirección General de Salud del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

Artículo 6°.- El Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico, coordinara sus actividades con la Dirección General de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Relaciones Internacionales del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la Universidad Boliviana y otras instituciones afines nacionales e internacionales.

Artículo 7°.- El Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico en Salud, podrá incorporar a otras instituciones de carácter nacional dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para reformar el sistema.

Artículo 8°.- El Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico en Salud, solicitará asistencia técnica y financiera, tanto a instituciones nacionales públicas y privadas, así como las de cooperación internacional.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, Planeamiento y Coordinación así como Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22725, 18 de enero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el Consejo Nacional de Investigación Científico Tecnológico en Salud dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
KeywordsGaceta 1680, 1991-02-21, Decreto Supremo, enero/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8865
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-22840] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22840, 19 de junio de 1991
Complementando los artículos 3 y 4 del decreto supremo 22725 de 30 de enero de 1991, se incorpora al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear, IBTEN, como miembro titular del Consejo Nacional de. Investigación Científica Tecnológica en Salud.

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