Bolivia: Decreto Supremo Nº 22718, 25 de enero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación implementó el programa de capacitación de inversión pública, a nivel de post grado, en la “preparación y evaluación de proyectos en el contexto del sistema nacional de inversión pública de Bolivia”, mediante su Subsecretaría de Inversión Pública y Cooperación Internacional y el programa de fortalecimiento de la gestión económica del sector público, apoyados en asistencia de organismos internacionales;
  • Que, la finalidad de ese programa fue preparar y capacitar al personal del sector público, vinculado con la planificación y proyectos, en el uso de métodos y análisis que reacionalicen la asignación de los recursos de inversión pública;
  • Que, debe requerirse a los funcionarios que fueron capacitados al máximo rendimiento y responsabilidad, atentas las características del programa de capacitación, condiciones cuyo cumplimiento correspondía garantizar no sólo con medidas de evaluación académica, inherentes al mismo curso, sino mediante mecanismos administrativos de control y regulación;
  • Que, los lineamientos del sistema nacional de inversión pública formulados en el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1.990 deben ligarse, en el futuro, al Sistema nacional de personal, asegurando que los funcionarios capacitados en planificación y proyectos puedan ejercer su trabajo calificado y específico en cualquier institución componente del Sistema de inversión pública, posibilitando la aplicación de un régimen abierto y continuo de personal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los funcionarios públicos que concurrieron a los cursos del Programa de capacitación de inversión pública firmarán contratos con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, garantizando su permanencia al servicio del sector público durante el plazo mínimo de un año.

Artículo 2°.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, suscribirá un convenio con la institución de origen del funcionario así capacitado, garantizando la permanencia de éste en su cargo por el plazo mínimo de un año.

Artículo 3°.- Los funcionarios que obtuvieron el diploma de aprobación del curso de capacitación tendrán prioridad para ingresar al régimen de servicio civil que regule en el futuro el funcionamiento y estructura del sistema nacional de inversión pública.

Artículo 4°.- Las entidades beneficiarias con el Programa de capacitación son todas las instituciones nacionales cabezas de sector así como los entes regionales y locales involucrados en el proceso de inversión pública, a fin de crear las condiciones iniciales para el funcionamiento del Sistema nacional de inversión pública y planificación.

Artículo 5°.- Los participantes cumplirán obligatoriamente los requisitos establecidos en el respectivo reglamento.

Artículo 6°.- Se aprueba el reglamento académico administrativo que regulará los cursos del Programa de capacitación en preparación y evaluación de proyectos.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Planeamiento y Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22718, 25 de enero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos funcionarios públicos que concurrieron a los cursos del Programa de capacitación de inversión pública firmarán contratos con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, garantizando su permanencia al servicio del sector público durante el plazo mínimo de un año.
KeywordsGaceta 1678, 1991-01-28, Decreto Supremo, enero/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8855
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

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