Bolivia: Decreto Supremo Nº 22715, 25 de enero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1990, fue aprobado por la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente período fiscal;
  • Que el Servicio Nacional de Caminos solicita un presupuesto adicional, por la percepción de nuevos ingresos provenientes del incremento de tarifas de rodaje, en un 30% para los caminos pavimentados y 20% para los de grava, autorizado por resoluciones ministeriales N°s 6710 y 6720 de 3 y 8 de mayo de 1990 respectivamente pronunciadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Que la atribución 7 del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordante con el artículo 15 punto 2 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4 de la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Servicio Nacional de Caminos, por la percepción de ingresos superiores a los previstos por Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990, por la suma de TRES MILLONES novecientos dieciséis novecientos OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS (Bs3.916.984.-), financiados por Otros (ingresos corrientes) de acuerdo al siguiente detalle:

ORGANISMO :SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS
RECURSOS :OTROS (INGRESOSCORRIENTES)

Ingresos


(en bolivianos)


Financiamiento por origen de los recursos:

CódigoFuentePresupuesto adicional 1.990
1100000INGRESOS CORRIENTES3.916.984
1150000Otros ingresos no tributarios propios3.916.984
1151000Tasas3.916.984
TOTAL3.916.984
ORGANISMO :SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS
PROGRAMA 00 :ACTIVIDADES CENTRALES
ACTIVIDAD 01 :ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS :OTROS (INGRESOSCORRIENTES)
GESTION :1 9 9 0

(en bolivianos)


Egresos


Clasificación por objeto del gasto:

CódigoDescripciónPresupuesto adicional 1990
100SERVICIOS PERSONALES319.060
140Otros aportes319.060
200SERVICIOS NO PERSONALES441.881
210Servicios básicos100.000
211Comunicaciones5.000
212Energía eléctrica y agua75.000
213Servicios telefónicos20.000
220Servicios de transporte y seguros26.881
223Fletes y almacenamiento26.881
240Mantenimiento y reparaciones30.000
241Edificios y equipos30.000
250Servicios profesionales y comerciales285.000
252Estudios investigaciones y proyectos160.000
253Comisiones y gastos bancarios75.000
256Imprenta50.000
900OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS50.000
940Beneficios sociales50.000
941Indemnizaciones50.000
SubTotal810.941
ACTIVIDAD 02 :DIRECCION Y COORDINACION DISTRITAL
100SERVICIOS PERSONALES1.821.043
140Otros aportes1.821.043
200SERVICIOS NO PERSONALES1.115.000
210Servicios básicos170.000
211Comunicaciones15.000
212Energia eléctrica y agua125.000
213Servicios telefónicos30.000
220Servicios de transporte y seguros10.000
223Fletes y almacenamiento10.000
230Alquileres200.000
231Edificios200.000
240Mantenimiento y reparaciones670.000
241Edificios y equipos270.000
242Vías de comunicación400.000
250Servicios profesionales y comerciales65.000
252Estudios, investigaciones y proyectos40.000
253Comisiones y gastos bancarios25.000
300MATERIALES Y SUMINISTROS20.000
350Productos de cuero y caucho20.000
354Llantas y neumáticos20.000
900OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS150.000
940Beneficios sociales150.000
941Indemnizaciones150.000
Subtotal:3.106.043
TOTAL GENERAL3.916.984


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha, Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22715, 25 de enero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional a favor del Servicio Nacional de Caminos, por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1141 de 23 de febrero de 1990, por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS
KeywordsGaceta 1678, 1991-01-28, Decreto Supremo, enero/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8852
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha, Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1141] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990
Presupuesto general de la nación. Gestión 1990. Apruébase el de la gestión fiscal de 1990
[BO-DS-22572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22572, 13 de agosto de 1990
Se aprueba el adjunto Reglamento de Ejecución Presupuestaria en sus cuarentaiseis artículos y ocho capítulos, cuyo texto es parte del presente decreto supremo, debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

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