Bolivia: Decreto Supremo Nº 22690, 28 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el presupuesto consolidado del sector público fué aprobado por la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;
  • Que el Ministerio de Minería y Metalurgia solicita la aprobación de un presupuesto adicional, con recursos provenientes de un incremento en la percepción de sus recaudaciones especiales;
  • Que el artículo 96-7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 11 del Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4 de la Ley Nº 1141de 23 de febrero de 1990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Minería y Metalurgia, por la suma de SESENTA Y UN mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs61.400.-), fundado en la percepción de ingresos superiores a los previstos por la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990 y financiados por recaudaciones especiales:
ORGANISMO : MINISTERIO DE MINERIA
Y METALURGIA
RECURSOS : TESORO NACIONAL
(RECAUDACIONES ESPECIALES)
INGRESOS
(en bolivianos)
Financiamiento por origen de los recursos:
______________________________________________________________
Código FuentePresupuesto
adicional
1990
______________________________________________________________
1100000 INGRESOS CORRIENTES 61.400
1120000 Venta de bienes y servicios de la
administración pública 61.400
1122000 Venta de servicios 57.800
1122030 Venta de formularios 3.600
Total: 61.400
= = = =
EGRESOS
ORGANISMO : MINISTERIO DE MINERIA
Y METALURGIA
GASTOS : CORRIENTES
PROGRAMA 10 : POLITICA GENERAL PARA LA MINERIA
Y METALURGIA
ACTIVIDAD 01 : DIRECCION SUPERIOR Y
ADMINISTRACION
RECURSOS: TESORO NACIONAL
(RECAUDACIONES ESPECIALES)
GESTION: 1990
(en bolivianos)
Clasificación por objeto del gasto:
_________________________________________________________________
Código DescripciónPresupuesto
adicional
1990
_________________________________________________________________
200 SERVICIOS NO PERSONALES 48.880
210 Servicios básicos 2.500
213 Servicios telefónicos 2.500
220 Servicios de transporte y seguros 31.680
222 Viáticos 31.680
230 Alquileres 2.100
232 Equipo y maquinarias 2.100
240 Mantenimiento y reparaciones 1.000
241 Edificios y equipos 1.000
250 Servicios profesionales y comerciales 7.600
254 Lavandería, limpieza e higiene 600
255 Publicidad 5.000
256 Imprenta 2.000
260 Otros servicios no personales 4.000
261 Impuestos indirectos, tasas y derechos
obligatorios 1.000
266 Otros servicios no personales 3.000
300 MATERIALES Y SUMINISTROS 12.520
310 Alimentos y productos agroforestales 1.000
311 Alimentos para humanos 1.000
340 Productos de papel, cartón e impresos 4.000
341 Papel de escritorio 3.000
346 Periódicos 1.000
360 Productos químicos, combustibles y
lubricantes 1.500
362 Combustibles y lubricantes 1.500
370 Productos de minerales no metálicos
y plásticos 1.000
377 Productos de material plástico 1.000
380 Productos metálicos 1.020
383 Herramientas menores 1.020
390 Productos varios 4.000
391 Material de limpieza 1.000
395 Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 3.000
= = = =


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22690, 28 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Minería y Metalurgia, por la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS
KeywordsGaceta 1675, 1990-12-29, Decreto Supremo, diciembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8799
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1141] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990
Presupuesto general de la nación. Gestión 1990. Apruébase el de la gestión fiscal de 1990
[BO-DS-22572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22572, 13 de agosto de 1990
Se aprueba el adjunto Reglamento de Ejecución Presupuestaria en sus cuarentaiseis artículos y ocho capítulos, cuyo texto es parte del presente decreto supremo, debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

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