Bolivia: Decreto Supremo Nº 22684, 18 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990 aprobo el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;
  • Que el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, atento ese marco legal, solicita aprobación de un presupuesto adicional con recursos provenientes de un incremento imprevisto en la percepción de sus recaudaciones especiales;
  • Que el artículo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 11 del Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4 de la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza, sin perjuicio de la aprobación legislativa correspondiente, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por CIENTO CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS (Bs150.000.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990 y financiados por Recaudaciones Especiales:

ORGANISMO :MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS
RECURSOS :TESORO NACIONAL (RECAUDACIONES ESPECIALES)

Ingresos
(en bolivianos)


Financiamiento por origen de los recursos:
CódigoFuentPresupuesto Adicional 1990
1100000INGRESOS CORRIENTES150.000
1130000Ingresos tributarios150.000
1132000Impuestos indirectos150.000
1132200Renta aduanera (importaciones)150.000
1132230Otros tipos de gravámenes150.000
TOTAL:150.000

Egresos

ORGANISMO :MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS
GASTOS :CORRIENTES
PROGRAMA 10 :DIRECCION Y SUPERVISION DE ENERGIA E HIDROCARBUROS
ACTIVIDAD 01 :DIRECCION SUPERIOR
RECURSOS :TESORO NACIONAL (RECAUDACIONES ESPECIALES)
GESTION :1990 (en bolivianos)

Clasificación por objeto del gasto:
CódigoDescripcióPresupuesto adicional 1990
100SERVICIOS PERSONALES26.290
110Empleados permanentes22.000
118Otros por servicios personales22.000
130Previsión Social4.290
131Aporte patronal al seguro social3.850
132Aporte patronal para vivienda440
SUBTOTAL:26.290
PROGRAMA 10 :DIRECCION DE SUPERVISION DE ENERGIA E HIDROCARBUROS
ACTIVIDAD 02 :SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS

Egresos
(en bolivianos)


Clasificación por objeto del gasto:
CódigoDescripciónPresupuesto adicional 1990
100SERVICIOS PERSONALES15.540
110Empleados permanentes13.000
118Otros por servicios personales13.000
130Previsión Social2.540
131Aporte patronal al seguro social2.280
132Aporte patronal para vivienda260
200SERVICIOS NO PERSONALES20.000
220Servicio de transporte y seguro20.000
221Pasajes8.000
222Viáticos12.000
300MATERIALES Y SUMINISTROS28.000
310Alimentos y productos agroforestales2.000
311Alimentos para humanos1.000
312Bebidas1.000
340Productos de papel, cartón e impresos8.000
341Papel de escritorio5.000
343Productos de papel y cartón3.000
380Productos metálicos10.000
384Otros productos metálicos10.000
390Productos varios8.000
395Utiles de escritorio, oficina y enseñanza4.000
396Otros materiales y suministros4.000
400ACTIVOS REALES17.150
430Maquinaria y equipo17.150
431Equipo de oficina y muebles17.150
SUBTOTAL80.690
PROGRAMA 10 :DIRECCION Y SUPERVISION DE ENERGIA E HIDROCARBUROS
ACTIVIDAD 03 :CONTROL Y SUPERVISION DE LA INDUSTRIA PETROLERA

Egresos
(en bolivianos)


Clasificación por objeto del gasto:
CódigoDescripciónPresupuesto adicional 1990
100SERVICIOS PERSONALES43.020
110Empleados permanentes36.000
118Otros por sérvicios personales36.000
130Previsión Social7.020
131Aporte patronal el seguro social6.300
132Aporte patronal para vivienda720
SUBTOTAL43.020
TOTAL General150.000


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22684, 18 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza, sin perjuicio de la aprobación legislativa correspondiente, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS
KeywordsGaceta 1675, 1990-12-29, Decreto Supremo, diciembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8793
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1141] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990
Presupuesto general de la nación. Gestión 1990. Apruébase el de la gestión fiscal de 1990
[BO-DS-22572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22572, 13 de agosto de 1990
Se aprueba el adjunto Reglamento de Ejecución Presupuestaria en sus cuarentaiseis artículos y ocho capítulos, cuyo texto es parte del presente decreto supremo, debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

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