CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Presidente del Banco Central de Bolivia o indistintamente al Embajador de Bolivia en España, suscribir en nombre de la República de Bolivia el correspondiente Convenio General de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, hasta un monto de CIEN MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.100.000.000.-), destinados a financiar el “Programa Global de Cooperación”.
Artículo 2°.- Se designa al Banco Central de Bolivia como Agente Financiero de la República de Bolivia, con el fin de facilitar la ejecución de futuros convenios que instrumenten los créditos otorgados por el Gobierno del Reino de España al Gobierno de la República de Bolivia, con cargo al Programa Global de Cooperación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22676, 13 de diciembre de 1990 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Presidente del Banco Central de Bolivia o indistintamente al Embajador de Bolivia en España, suscribir en nombre de la República de Bolivia el correspondiente Convenio General de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, hasta un monto de CIEN MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS | ||||
Keywords | Gaceta 1675, 1990-12-29, Decreto Supremo, diciembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8785 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.