Bolivia: Decreto Supremo Nº 22671, 5 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22236 de 30 de junio de 1989 autorizó al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América suscribir con la Asociación Internacional de Fomento, AIF, en nombre y representación del Gobierno de boliviano, el contrato de crédito de fomento 2013-80, hasta la suma de veintiséis millones quinientos mil 00/100 derechos especiales de giro (DEG.26.500.000.-), destinada a financiar el proyecto de rehabilitación del sector minero, contrato suscrito el 3 de agosto de 1989 y aprobado por el Congreso Nacional mediante Ley Nº 1129 de 19 de enero de 1990;
  • Que el Ministerio de Minería y Metalurgia ha firmado con el Gobierno sueco, dentro ese convenio marco, otro de cooperación técnica Suecia Bolivia de asistencia al país, mediante el financiamiento de inversiones de infraestructura, consultoría y proyectos de desarrollo destinados al fortalecimiento del Ministerio de Minería y Metalurgia, Servicio Geológico de Bolivia e Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, con calidad no reembolsable, por un monto de US$.4.688.000.-;
  • Que el Ministerio de Minería y Metalurgia ha garantizado a la empresa S. G. A. B. Internacional AB de Suecia, en el citado convenio, la exención tributaria de la importación y exportación de equipos y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de tal acuerdo, incluyendo efectos personales y vehículos privados;
  • Que la exención del gravamen aduanero consolidado, GAC, será concedida únicamente en ejecución de convenios marco internacionales que estipulen tal liberación, según el artículo 37 del Reglamento de exenciones tributarias para importaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 22225 de 13 de junio de 1989.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se dispone la liberación del gravamen aduanero consolidado, GAC, impuesto a los consumos específicos ICE e impuesto al valor agregado IVA a toda importación y exportación de bienes que se efectúe para el cumplimiento específico del Convenio de cooperación técnica Suecia Bolivia suscrito por el Ministerio de Minería y Metalurgia con el Gobierno sueco el 15 de diciembre de 1989, en ratificación y ejecución de su cláusula 4.05.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación . a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Ayllón Zamorano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Marquez Min. Industria a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22671, 5 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la liberación del gravamen aduanero consolidado, GAC, impuesto a los consumos específicos ICE e impuesto al valor agregado IVA a toda importación y exportación de bienes que se efectúe para el cumplimiento específico del Convenio de cooperación técnica Suecia Bolivia suscrito por el Ministerio de Minería y Metalurgia con el Gobierno sueco
KeywordsGaceta 1674, 1990-12-17, Decreto Supremo, diciembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8779
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación . a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Ayllón Zamorano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Marquez Min. Industria a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22225] Bolivia: Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, DS Nº 22225, 16 de junio de 1989
REGLAMENTO DE EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA IMPORTACIONES
[BO-DS-22236] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22236, 30 de junio de 1989
Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno nacional, el correspondiente convenio de préstamo con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 26.500.000.-), destinados a financiar el proyecto de rehabilitación del sector minero.
[BO-L-1129] Bolivia: Ley Nº 1129, 19 de enero de 1990
Convenio con AIF. Apruébase el de crédito suscrito el 4 de agosto de 1989, por DEG 26.5 millones, para financiar el proyecto de rehabilitación del sector minero (convenios de COMIBOL y BCB

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