Bolivia: Decreto Supremo Nº 22622, 11 de octubre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Presupuesto Consolidado del Sector Público, fue aprobado por Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente período fiscal.
  • Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha solicitado la aprobación de un presupuesto adicional por la percepción de mayores ingresos en sus recaudaciones especiales, fondos que precisa para la atención de obligaciones urgentes.
  • Que la atribución 7) del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones que estime necesarias durante la vigencia del presupuesto aprobado en concordancia con el artículo 11 punto 2 del Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4° de la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por la suma de QUINIENTOS doce mil 00/100 BOLIVIANOS (Bs 512.000.-), financiados por recaudaciones especiales, de acuerdo al siguiente detalle:

ORGANISMO :MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO RECAUDACIONES ESPECIALES

Ingresos
(en bolivianos)


Financiamiento por Origen de los Recursos

CódigoFuentePresupuesto adicional 1990
1100000Ingresos corrientes512.000
1150000Otros Ingresos No Tributarios Propios512.000
1158000Otros512.000
TOTAL:512.000
ORGANISMO :MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
GASTOS :CORRIENTES
PROGRAMA 10 :APOYO A LA INVERSION Y al EMPLEO
ACTIVIDAD 01:DIRECCION DE COORDINACION Y ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS :TESORO NACIONAL (RECAUDACIONES ESPECIALES)
GESTION :1990

Egresos (en bolivianos)


Clasificación por Objeto del Gasto

CódigoDescripciónPresupuesto Adicional 1190
100SERVICIOS PERSONALES292.964
110Empleados Permanentes251.774
112Bono de Antigüedad2.250
114Aguinaldos22.684
117Sueldos226.840
130Previsión Social41.190
131Aporte patronal al seguro social36.650
132Aporte patronal para vivienda4.540
200SERVICIOS NO PERSONALES150.036
220Servicios de Transporte y Seguros95.000
221Pasajes30.000
222Viáticos65.000
240Mantenimiento y reparaciones12.000
241Edificios y equipos12.000
250Servicios Profesionales y Comerciales20.000
252Estudios, Investigaciones y Proyectos7.000
255Publicidad13.000
260Otros Servicios No Personales23.036
266Otros Servicios No Personales23.036
300MATERIALES Y SUMINISTROS29.000
310Alimentos y Productos Agroforestales8.000
311Alimentos para Humanos8.000
360Productos Químicos, Combustibles y Lubricantes13.000
362Combustibles y Lubricantes7.000
365Productos Medicinales y Farmacéuticos6.000
390Productos Varios8.000
396Otros Materiales y Suministros8.000
400ACTIVOS REALES40.000
430Maquinaria y Equipo40.000
431Equipo de Oficina y Muebles40.000
TOTAL:512.000


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa años
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodriguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22622, 11 de octubre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional a favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por la suma de quinientos doce mil 00/100 bolivianos ;(Bs512.000), financiados por recaudaciones especiales, de acuerdo al siguiente detalle
KeywordsGaceta 1669, 1990-11-12, Decreto Supremo, octubre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9578
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodriguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1141] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990
Presupuesto general de la nación. Gestión 1990. Apruébase el de la gestión fiscal de 1990
[BO-DS-22572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22572, 13 de agosto de 1990
Se aprueba el adjunto Reglamento de Ejecución Presupuestaria en sus cuarentaiseis artículos y ocho capítulos, cuyo texto es parte del presente decreto supremo, debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

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