Bolivia: Decreto Supremo Nº 22599, 20 de septiembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el estatuto orgánico del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 22232 de 23 de junio de 1989, ha creado en su artículo 8 los Consejos Nacional de Desarrollo Agropecuario y Sectorial de Coordinación Ejecutiva, con las funciones y atribuciones que sus artículos 18 y 20 especifican;
  • Que es necesario complementar el citado estatuto orgánico del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, creando el Consejo Nacional de Investigación y Extensión Agropecuarias a que el Decreto Supremo Nº 22565 de 2 de agosto de 1990, que reestructura el IBTA, hace referencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Complementándose el artículo 16 del estatuto orgánico del Ministerio de Asuntos Campesinos Agropecuarios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 22232 de 23 de junio de 1989, se incorpora al Director General del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, como miembro, al Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario.

Artículo 2°.- Créase el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSION AGROPECUARIAS, CNIEA, como un órgano consultivo y asesor, con jurisdicción nacional y los siguientes objetivos, estrategias y funciones:

  1. Contribuir al desarrollo y mejoramiento de las actividades de generación, adaptación así como transferencia de tecnologías agropecuarias a los productores y demás agentes involucrados en las diferentes etapas de la producción agropecuaria, así como también a las entidades vinculadas al sector agropecuario.
  2. Realizar acciones que faciliten la coordinación y articulación entre las organizaciones que efectúan actividades contempladas en el objetivo general optimizando la complementación y evitando duplicaciones de esfuerzos.
  3. Promover y apoyar mecanismos de articulación de las actividades de investigación, preextensión y extensión agropecuarias.
  4. Contribuir el proceso de formulación de políticas y estrategias nacionales e institucionales en materia de investigación, preextensión y extensión agropecuarias.
  5. Contribuir a la evaluación de resultados e impacto de las actividades de investigación, preextensión y extensión agropecuarias en el país.
  6. Asesorar al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en la formulación de políticas y estrategias sectoriales referidas a la investigación, preextensión y extensión agropecuarias, así como en la evaluación global de la situación de la generación y transferencia de tecnologías en el sector agropecuario.
  7. Formular criterios de asignación de recursos financieros nacionales e internacionales a la investigación, preextensión y extensión agropecuaria y sus instituciones involucradas.
  8. Asesorar a las instituciones que realicen actividades de investigación, preextensión y extensión agropecuarias en la formulación de sus políticas y estrategias institucionales.
  9. Comisionar y sugerir la realización de estudios y evaluaciones sobre la investigación, preextensión y extensión agropecuarias
  10. Aprobar o vetar en el plazo de 30 días de su presentación el plan estratégico institucional del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria. Aprobar las modificaciones de la estructura organizativa y evaluar los resultados e impacto de las actividades de la entidad referida y demás instituciones que se establezca mediante resolución ministerial.
  11. Publicar y difundir las informaciones que contribuyan al mejor logro del objetivo institucional.

Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Investigación y Extensión Agropecuarias tiene la siguiente composición y organización:
Composición

  1. El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, como presidente, con derecho a voto y, en caso necesario, a un voto decisorio de empates.
    Puede delegar eventualmente su representación, en caso de impedimento, a un funcionario de jerarquía del ministerio.
  2. Los siguientes consejeros con derecho a voto, designados por cada una de las siguientes entidades:
    - Uno por el Instituto Boliviano de Tecnología, Agropecuaria (IBTA).
    - Uno por el Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT).
    - Tres por el conjunto de las corporaciones regionales de desarrollo.
    - Uno por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).
    - Uno por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo.
    - Uno por la Dirección de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planeamiento Coordinación.
    - Uno por la Academia Nacional de Ciencias.
    - Tres por las organizaciones no gubernamentales. Uno por el Centro de Investigación en Forrajes.
    - Uno por la Fundación Simón Patiño. Uno por las cámaras agropecuarias.
    - Cuatro por el conjunto de las organizaciones de productores campesinos de Bolivia.
  3. Un Secretario técnico, con derecho a un voto, posición que será cubierta por el Director Nacional de Investigación y Extensión del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
    Los consejeros con voto durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente por sus respectivas entidades.
    Organización
  4. La reunión plenaria de los miembros.
  5. Un comité permanente, cuyas funciones y atribuciones serán establecidas en el reglamento interno.
  6. Comités ad hoc, a los cuales pueden ser delegadas funciones y atribuciones específicas.

Artículo 4°.- El Consejo Nacional de Investigación y Extensión Agropecuarias tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Emitir recomendaciones a consideración del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y las instituciones del sector, quienes deben proceder a su evaluación y respuesta.
  2. Emitir cada dos años un informe al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios sobre el estado de la investigación, preextensión y extensión en el país.
  3. Dictar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 5°.- El presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios debe incluir una partida específica para el Consejo Nacional de Investigación y Extensión Agropecuarias, conformada por los aportes del presupuesto ordinario del Tesoro General de la Nación, donaciones de terceros y financiamiento de organismos internacionales destinados al fortalecimiento y operación del CNIEA.

Artículo 6°.- Las funciones administrativas del Consejo Nacional de Investigación y Extensión Agropecuarias son cumplidas por la Dirección Nacional de Investigación y Extensión y 1a Dirección General Administrativa del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Juan Carlos Rivero Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Helga Salinas C. Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22599, 20 de septiembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementándose el artículo 16 del estatuto orgánico del Ministerio de Asuntos Campesinos Agropecuarios, aprobado por el decreto supremo 22232 de 23 de junio de 1,989, se incorpora al Director General del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, como miembro, al Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario.
KeywordsGaceta 1663, 1990-10-01, Decreto Supremo, septiembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9542
Referencias1990a.lexml
CreadorFDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Juan Carlos Rivero Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Helga Salinas C. Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22232, 30 de junio de 1989
ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS
[BO-DS-22565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22565, 2 de agosto de 1990
Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria IBTA

Referencias a esta norma

[BO-DS-22768] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22768, 4 de abril de 1991
autoriza al señor Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, suscribir en nombre de la República de Bolivia, el correspondiente Convenio de Crédito con la Asociación Internacional de Fomento

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