CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se liberan las tasas de interés de los créditos de desarrollo que son administrados por la Gerencia de Desarrollo del Banco Central de Bolivia.
Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia, establecerá los procedimientos para la asignación de recursos al Sistema Financiero y los mecanismos de determinación de las tasas de interés a ser cobrados a las Instituciones Crediticias Intermediarias (ICI's), de manera que reflejen las condiciones de mercado.
Artículo 3°.- La tasa de interés de los créditos refinanciados que las ICI's cobren a los usuarios finales, se determinará por la acción de la libre oferta y demanda, sin intervención de la Autoridad Monetaria.
Artículo 4°.- Los créditos contratados por las ICI's en el Banco Central de Bolivia, con anterioridad a la dictación del presente decreto, mantendrán las condiciones originales de su otorgamiento.
Artículo 5°.- De la diferencia que resulte entre el costo financiero de los recursos externos que obtenga la República de Bolivia y la tasa de interés que paguen las ICI's al Banco Central de Bolivia, el Instituto Emisor descontará una comisión para cubrir los gastos de administración de cada uno de los préstamos y el saldo restante se destinará al fortalecimiento del Fondo de Aportes Locales, para la atención de nuevos préstamos en favor del sector productivo y/o a programas de asistencia técnica a pequeños productores, de conformidad con disposiciones expresas a dictarse para cada caso.
Artículo 6°.- El Director del Banco Central de Bolivia reglamentará los procedimientos y mecanismos señalados en el artículo segundo del presente decreto.
Artículo 7°.- A fin de democratizar el crédito, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, definirán mecanismos para la incorporación de nuevas ICI's que, por sus características, permitan el acceso al crédito a pequeños productores.
Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones Legales contrarias al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22586, 20 de agosto de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se liberan las tasas de interés de los créditos de desarrollo que son administrados por la Gerencia de Desarrollo del Banco Central de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 1659, 1990-08-31, Decreto Supremo, agosto/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9525 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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