Bolivia: Decreto Supremo Nº 22586, 20 de agosto de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la política del Gobierno es favorecer el desenvolvimiento libre de las fuerzas del mercado por constituir la mejor forma de asignación de recursos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, señala la necesidad de modernizar el Sistema Financiero y el proceso de intermediación de recursos estableciendo, al mismo tiempo, la libre determinación de las tasas de interés.
  • Que el procedimiento vigente de asignación de recursos financieros administrados por la Gerencia de Desarrollo del Banco Central de Bolivia e intermediados por el Sistema Financiero Nacional, resulta inadecuado por operar con tasas de interés subsidiadas que distorsionan el desenvolvimiento del mercado financiero y perjudican los mecanismos de administración de los créditos.
  • Que la liberación de las tasas de interesés permitirá contar con una mayor oferta de recursos lo que a la vez facilitará la ejecución de más proyectos de desarrollo.
  • Que es necesario, en consecuencia, establecer procedimientos y mecanismos transparentes que posibiliten en el acceso al crédito de un mayor número de usuarios con el propósito de democratizarlo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se liberan las tasas de interés de los créditos de desarrollo que son administrados por la Gerencia de Desarrollo del Banco Central de Bolivia.

Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia, establecerá los procedimientos para la asignación de recursos al Sistema Financiero y los mecanismos de determinación de las tasas de interés a ser cobrados a las Instituciones Crediticias Intermediarias (ICI's), de manera que reflejen las condiciones de mercado.

Artículo 3°.- La tasa de interés de los créditos refinanciados que las ICI's cobren a los usuarios finales, se determinará por la acción de la libre oferta y demanda, sin intervención de la Autoridad Monetaria.

Artículo 4°.- Los créditos contratados por las ICI's en el Banco Central de Bolivia, con anterioridad a la dictación del presente decreto, mantendrán las condiciones originales de su otorgamiento.

Artículo 5°.- De la diferencia que resulte entre el costo financiero de los recursos externos que obtenga la República de Bolivia y la tasa de interés que paguen las ICI's al Banco Central de Bolivia, el Instituto Emisor descontará una comisión para cubrir los gastos de administración de cada uno de los préstamos y el saldo restante se destinará al fortalecimiento del Fondo de Aportes Locales, para la atención de nuevos préstamos en favor del sector productivo y/o a programas de asistencia técnica a pequeños productores, de conformidad con disposiciones expresas a dictarse para cada caso.

Artículo 6°.- El Director del Banco Central de Bolivia reglamentará los procedimientos y mecanismos señalados en el artículo segundo del presente decreto.

Artículo 7°.- A fin de democratizar el crédito, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, definirán mecanismos para la incorporación de nuevas ICI's que, por sus características, permitan el acceso al crédito a pequeños productores.

Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones Legales contrarias al presente decreto.


Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22586, 20 de agosto de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe liberan las tasas de interés de los créditos de desarrollo que son administrados por la Gerencia de Desarrollo del Banco Central de Bolivia.
KeywordsGaceta 1659, 1990-08-31, Decreto Supremo, agosto/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9525
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

Referencias a esta norma

[BO-DS-22828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22828, 6 de junio de 1991
Mantiénese inalterable el plazo de 15 años acordado por el Art. 1 del decreto supremo 21784 de 4 de diciembre de 1,987, para el funcionamiento del Fondo Nacional Cañero.

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