Bolivia: Decreto Supremo Nº 22562, 27 de julio de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que para garantizar un adecuado suministro de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, que permita atender el crecimiento de la demanda, particularmente en el Sistema Norte de La Paz, se requiere con carácter de emergencia la instalación de tres unidades de generación a gas natural de 20 MW cada una para su puesta en operación hasta el mes de payo de 1991 en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz.
  • El Consejo Nacional de Economía y Planificación, por Resolución N° 158/89, autorizó a la Subsecretaría de Inversiones Públicas y Cooperación Internacional, gestionar ante el Gobierno de la República Federal de Alemania un crédito de D. M.49.000.000, destinados a la provisión de dos turbinas a gas natural para Cochabamba y una turbina para Santa Cruz.
  • Que, la ampliación de la capacidad de generación en el plazo requerido es únicamente viable a través del financiamiento de cooperación del gobierno de la República Federal de Alemania y a través de la firma AEG Kanis, que cuenta con las unidades necesarias en actual fabricación, para su puesta en marcha en la fecha indicada.
  • Que, el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 en su art.209 inciso f), dispone que se exceptúa de los convenios con las Agencias calificadoras contratadas por el Poder Ejecutivo las adquisiciones y contrataciones realizadas por causas de emergencia nacional como en el presente caso.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A."ENDE", suscribir con la empresa AEG Kanis de Alemania el contrato de suministro de tres turbinas a gas y equipo auxiliar, a ser financiado por la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstalt fur Wiederau fbau, dos con destino a la planta termoeléctrica de Valle Hermoso y una para su instalación en la central termoeléctrica de Guaracachi en Santa Cruz de la Sierra.

Artículo 2°.- No obstante lo determinado en el art.209 inciso f) del Decreto Supremo Nº 21660 se dispone que para la suscripción del contrato con la AEG Kanis, una Agencia calificadora contratada por el Poder Ejecutivo, revisará las condiciones técnicas y verificará los precios ofertados.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22562, 27 de julio de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. "ENDE", suscribir con la empresa AEG Kanis de Alemania el contrato de suministro de tres turbinas a gas y equipo auxiliar, a ser financiado por la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstalt fur Wiederau fbau, dos con destino a la planta termoeléctrica de Valle Hermoso y una para su instalación en la central termoeléctrica de Guaracachi en Santa Cruz de la Sierra.
KeywordsGaceta 1655, 1990-08-14, Decreto Supremo, julio/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9499
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.