CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Libérase por esta única vez al Fondo Social de Emergencia del pago del gravamen aduanero consolidado y cualquier otro derecho arancelario sobre la importación de equipos de transporte y computación con un valor total hasta un millón quinientos mil 00/100 francos suizos (FS.1.500.000.-), destinados a sus programas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22512, 21 de mayo de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Libérase por esta única vez al Fondo Social de Emergencia del pago del gravamen aduanero consolidado y cualquier otro derecho arancelario sobre la importación de equipos de transporte y computación con un valor total hasta un millón quinientos mil 00/100 francos suizos (FS. 1.500.000.-), destinados a sus programas. | ||||
Keywords | Gaceta 1649, 1990-06-18, Decreto Supremo, mayo/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8715 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. R. R. E. E. a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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