Bolivia: Decreto Supremo Nº 22512, 21 de mayo de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Fondo Social de Emergencia capta, en cumplimiento de sus actividades, recursos provenientes de contribuciones no reembolsables de gobiernos de países amigos, organismos internacionales y otros donantes, destinados al financiamiento de proyectos de alta rentabilidad social;
  • Que los Gobiernos de la República de Bolivia y la Confederación Suiza han suscrito el convenio pertinente a una tercera contribución no reembolsable de quince millones de francos suizos, para el cofinanciamiento del proyecto Fondo Social de Emergencia, asignando una suma equivalente al 10 por ciento, como apoyo institucional, con destino a equipamiento consistente en equipos de transporte y computación;
  • Que el artículo 127-b del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1,987 exceptúa del gravamen aduanero consolidado a las importaciones efectuadas en ejecución de convenios internacionales y contratos con el Estado que estipulen tratamientos tributarios especiales;
  • Que el Fondo Social de Emergencia además cumple funciones de alto contenido social, mediante la generación de empleo y ocupación de mano de obra en todo el país, precisando para sus proyectos en actual ejecución los medios necesarios, equipos de transporte y computación, a cuyos efectos es preciso optimizar esos recursos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Libérase por esta única vez al Fondo Social de Emergencia del pago del gravamen aduanero consolidado y cualquier otro derecho arancelario sobre la importación de equipos de transporte y computación con un valor total hasta un millón quinientos mil 00/100 francos suizos (FS.1.500.000.-), destinados a sus programas.


El Señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. R. R. E. E. a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22512, 21 de mayo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLibérase por esta única vez al Fondo Social de Emergencia del pago del gravamen aduanero consolidado y cualquier otro derecho arancelario sobre la importación de equipos de transporte y computación con un valor total hasta un millón quinientos mil 00/100 francos suizos (FS. 1.500.000.-), destinados a sus programas.
KeywordsGaceta 1649, 1990-06-18, Decreto Supremo, mayo/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8715
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. R. R. E. E. a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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