Bolivia: Decreto Supremo Nº 22507, 11 de mayo de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22373 de 21 de abril de 1,989 aprobó el Reglamento del título VI de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1,989 sobre el Régimen de coca y substancias peligrosas;
  • Que el decreto citado creó la Subsecretaría de Prevención Tratamiento Rehabilitación y Reinserción Social, bajo la dependencia del Concejo Nacional de Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, con autonomía de gestión;
  • Que la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, puesta en vigor por el Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1,972, permite al Poder Ejecutivo convertir por delegación a instituciones o sectores estatales, en entidades descentralizadas o desconcentradas con facultades de decisión en lo técnico, económico y administrativo, para un desenvolvimiento más eficiente;
  • Que es necesario que la Subsecretaría de Prevención Tratamiento Rehabilitación y Reinserción Social, institución de Derecho Público, goce de autonomía institucional y presupuestaria con facultades para la administración de sus recursos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se concede a la Subsecretaria de Prevención, Tratamiento Rehabilitación y Reinserción Social, dependiente del Consejo Nacional de Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, a partir de la fecha, autonomía de gestión administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del anexo al Decreto Supremo Nº 22373 de 21 de abril de 1,989 que reglamenta el título VI de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1,988.

Artículo 2°.- Queda complementado consiguientemente el artículo 28 del precitado reglamento del título VI de la Ley Nº 1008, sobre el Régimen de la coca y sustancias controladas disponiendose que la Subsecretaría de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social, funcione bajo el régimen de autonomía de gestión administrativa enunciado en el artículo precedente y la tuición del Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, CONALID.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas así como Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Raúl Loayza Montoya Min. Interior Migración y Justicia a. i., Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22507, 11 de mayo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe concede a la Subsecretaria de Prevención, Tratamiento Rehabilitación y Reinserción Social, dependiente del Consejo Nacional de Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, a partir de la fecha, autonomía de gestión administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del anexo al decreto supremo 22373 de 21 de abril de 1,989 que reglamenta el título VI de la ley 1008 de 19 de julio de 1,988.
KeywordsGaceta 1646-47, 1990-05-21, Decreto Supremo, mayo/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8699
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Raúl Loayza Montoya Min. Interior Migración y Justicia a. i., Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-10460] Bolivia: Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, DL Nº 10460, 12 de septiembre de 1972
Aprueba la Ley de Organización del Poder Ejecutivo en sus 6 títulos, 17 capítulos y 112 artículos.
[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-DS-22373] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22373, 21 de noviembre de 1989
Se aprueba en todo su tenor el adjunto REGLAMENTO DEL TITULO VI DE LA LEY 1008 SOBRE EL REGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, que forma parte del texto de este decreto.

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