Bolivia: Decreto Supremo Nº 22504, 11 de mayo de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22468 de 6 de abril de 1990 aprueba el incremento de la masa salarial hasta el 15% para las Empresas del Sector Público y las del Sistema de Seguridad Social.
  • Que el artículo Octavo del mencionado Decreto determina que el incremento en la planilla presupuestaria debe contemplar aumentos porcentuales mayores para niveles inferiores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Las Empresas del Sector Público y las del Sistema de Seguridad Social comprendidas en el segundo párrafo del Art.4° del Decreto Supremo Nº 22468 deberán aplicar el incremento a la masa salarial hasta el 15% mediante una curva salarial que establezca un aumento mínimo del 18% para los trabajadores con menores ingresos.

Artículo 2°.- El incremento y la curva salarial a los que se refiere el artículo anterior, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 22468, deben ser presentados al CONEPLAN para su respectiva aprobación.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el día once de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Raúl Loayza Montoya Min. Interior Migración y Justicia a. i., Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22504, 11 de mayo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas Empresas del Sector Público y las del Sistema de Seguridad Social comprendidas en el segundo párrafo del Art.4° del D.S. 22468 deberán aplicar el incremento a la masa salarial hasta el 15% mediante una curva salarial que establezca un aumento mínimo del 18% para los trabajadores con menores ingresos.
KeywordsGaceta 1646-47, 1990-05-21, Decreto Supremo, mayo/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8696
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Raúl Loayza Montoya Min. Interior Migración y Justicia a. i., Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22468, 6 de abril de 1990
(INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL) A partir del 1° de marzo de 1990 se incrementa la masa salarial anual con financiamiento del Tesoro Nacional, en NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 98.034.889.-),para su distribución mediante transferencias del Ministerio de Finazas a las entidades y por los montos que se presente Decreto Supremo.

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