Bolivia: Decreto Supremo Nº 22434, 17 de febrero de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que después del último Censo Nacional de Población y Vivienda dispuesto por Decreto Supremo Nº 13572 de 14 de mayo de 1976, el país ha logrado cierto desarrollo todavía no evaluado, constituyendo esta situación una parte negativa que debe ser superada con eficiencia y capacidad por los responsables de la conducción gubernamental.
  • Que durante los últimos años se han cumplido en forma regular y con éxito las labores estadísticas en el país, abarcando todas las ramas de la producción y el comportamiento social, brindando una información que sirve de base esencial para plantear soluciones adecuadas y oportunas, a los diversos problemas que tiene la Nación.
  • Que las encuestas realizadas después de 1976 se consideran insuficientes para elaborar planes de desarrollo socio-económico y sobre todo políticas de desarrollo poblacional.
  • Que es necesario realizar un nuevo Censo Nacional que refleje la realidad socio económica del país, para aplicar sus resultados al desarrollo del plan nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Encomiéndase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, para que mediante sus organismos dependientes como el Instituto Nacional de Estadística, Consejo Nacional de Población y otras entidades abocadas a la problemática poblacional, efectúe durante 1990 el Plan Nacional para el Censo de Población y Vivienda a realizarse el año 1991 y en el año 1992, proceda al procesamiento de datos obtenidos en dicho Censo.

Artículo 2°.- Para el fin expresamente señalada en el Art. lro. del presente decreto, instrúyese al Ministerio de Finanzas asignar al Instituto Nacional de Estadística una partida con la denominación “Pro-Censo Nacional”, en el Presupuesto correspondiente a la Gestión Fiscal de 1990, y mantener dicha partida en los presupuestos de 1991 y 1992.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco V. Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22434, 17 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEncomiéndase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, para que mediante sus organismos dependientes como el Instituto Nacional de Estadística, Consejo Nacional de Población y otras entidades abocadas a la problemática poblacional, efectúe durante 1990 el Plan Nacional para el Censo de Población y Vivienda a realizarse el año 1991 y en el año 1992, proceda al procesamiento de datos obtenidos en dicho Censo.
KeywordsGaceta 1639, 1990-03-19, Decreto Supremo, febrero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8620
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco V. Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22547] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22547, 23 de julio de 1990
El Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, organizara y dirigirá la programación, ejecución, procesamiento y publicación del Censo Nacional de Población y Vivienda en todo el territorio de la República.
[BO-DS-22829] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22829, 6 de junio de 1991
Se dispone la disolución del Instituto Superior de Administración Pública, debiendo el saldo del presupuesto asignado a la gestión fiscal de 1991.
[BO-DS-22875] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22875, 19 de julio de 1991
Se determina realizar el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, en todo el territorio nacional, el dia miércoles trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, con suspensión de actividades públicas y privadas en toda la República, excepto los servicios esenciales de salud, energia eléctrica, agua potable, asi como otros de similar urgencia y naturalmente las actividades propias del censo.

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