CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Servicio Social de Salud Rural Obligatorio debe tener vigencia estricta de un año calendario comenzando en enero y finalizando en diciembre, de cada año, uniforme e ininterrumpidamente en todas las unidades sanitarias dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. Este nuevo sistema regirá a partir de la gestión 1990.
Artículo 2°.- Queda absolutamente prohibida la prolongación del ejercicio profesional en el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, así como la utilización de los items destinados a este servicio para contratos a profesionales.
Artículo 3°.- Se reconocerá excepcionalmente el cumplimiento del servicio rural obligatorio, de acuerdo a reglamento interno, a los profesionales médicos, odontólogos y enfermeras que se encuentren prestando actualmente ese servicio, dependiendo del tiempo cumplido que no sea menor a nueve meses.
Artículo 4°.- Los profesionales bolivianos que deseen liberarse del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, por la inexistencia de cargo vacante en el área rural, deben regirse al decreto supremo supremo Nº 19673 de 15 de julio de 1983, dándose en todas las unidades sanitarias estricto cumplimiento a sus artículos 1 y 2.
Artículo 5°.- Todas las instituciones estatales o privadas, nacionales o extranjeras y religiosas deben regirse estrictamente al reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio y al presente decreto, en lo que los fuese concerniente.
Artículo 6°.- Dispónese la revisión de los convenios suscritos entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y las diversas instituciones nacionales o internacionales que cooperen al mencionado servicio, a fin de garantizar las condiciones y el buen desempeño del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22404, 11 de enero de 1990 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Servicio Social de Salud Rural Obligatorio debe tener vigencia estricta de un año calendario comenzando en enero y finalizando en diciembre, de cada año, uniforme e ininterrumpidamente en todas las unidades sanitarias dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. Este nuevo sistema regirá a partir de la gestión 1990. | ||||
Keywords | Gaceta 1632, 1990-01-12, Decreto Supremo, enero/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8566 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.