Bolivia: Decreto Supremo Nº 22397, 16 de diciembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el indulto instituido por la Constitución Política del Estado y el Código Penal, suavizando el rigor de la ley y la severidad de la justicia, permite la liberación de reos con sentencias penales por delitos comunes ejecutoriados, que las hubieran cumplido parcialmente manifestando buena conducta y deseos de rehabilitación;
  • Que el profundo espíritu cristiano y humanitario que inspira tanto al Gobierno Nacional como al pueblo boliviano es favorable al indulto de reos que mereciesen el beneficio mencionado;
  • Que el artículo primero del Decreto Supremo Nº 2836 de 30 de octubre de 1.951 faculta al Poder Ejecutivo decretar indultos, si el Poder Legislativo estuviese en receso, como sucede actualmente;
  • Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expedido los informes de ley previstos por el artículo 59 numeral 19 de 1a Constitución Política del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Indúltase a los siguientes reos de las condenas penales que cumplen en la Penitenciaría de San Pedro y Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz: RENE NINA PARAPO, ANTONIO CALDERON TOLEDO, FAUSTINA GUTIERREZ RAMOS, REMIGIA RAMOS JULIAN, PORFIRIO LIMARI CHANORCO, JOSE COARITA MAMANI Y EULOGIO QUISPE QUISPE.

Artículo 2°.- Los indultos acordados serán viabilizados por los juzgados que pronunciaron las respectivas sentencias, debiendo tomarse en cuenta lo dispuesto en la última parte del artículo 341 del Código de Procedimiento Penal.


El señor Ministro de estado en el despacho del Interior Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22397, 16 de diciembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIndúltase a los siguientes reos de las condenas penales que cumplen en la Penitenciaría de San Pedro y Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz: Rene Nina Parapo, Antonio Calderon Toledo, Faustina Gutierrez Ramos, Remigia Ramos Julian, Porfirio Limari Chanorco, Jose Coarita Mamani y Eulogio Quispe Quispe.
KeywordsGaceta 1631, 1990-01-06, Decreto Supremo, diciembre/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8559
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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