Bolivia: Decreto Supremo Nº 22372, 17 de noviembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se autorizó con carácter de excepción a la Asociación San Jacinto, mediante Decreto Supremo Nº 22172 de 13 de abril de 1989, ampliar los contratos existentes con la empresa que concluyó la primera fase del proyecto homónimo, con costos unitarios iguales o menores a los de tal proyecto, setenta la grave emergencia producida por el deterioro de la franja de aterrizaje del aeropuerto Oriel Lea Plaza de la ciudad de Tarija, a causa de la erosión, utilizando la existencia de un remanente de US$.500.000.- en favor de Codetar del Crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia para la primera fase del Proyecto San Jacinto;
  • Que la empresa contratista no había iniciado aún hasta agosto de 1989 los trabajos mencionados, pese a la emergencia confrontada, corriéndose el riesgo de su postergación por un año más, dada la proximidad del período de lluvias, razones que hacen necesario solucionar el problema inmediatamente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 22172 de 13 de abril de 1989, derogándose únicamente su artículo 3.

Artículo 2°.- Se autoriza con carácter de excepción a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, AASANA, contratar directamente una empresa o firma que tenga la capacidad técnica, conocimientos y equipos necesarios para la ejecución inmediata de los trabajos de emergencia de control de erosión señalados en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 22172 de 13 de abril de 1989, en condiciones de costos unitarios iguales o menores a los de la primera etapa del proyecto San Jacinto.

Artículo 3°.- Se autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, AASANA, utilizar el remanente disponible de QUINIENTOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.500.000.-), mediante una cuenta específica, exclusivamente en las obras mencionadas.

Artículo 4°.- Se mantiene vigentes los artículos 1, 2, y 4 del Decreto Supremo Nº 22172 de 13 de abril de 1989.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación así como Aeronáutica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Renato Rodriguez Min. Educación y Cultura a.í., Willy Vargas Vacaflor, Guido Cespedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22372, 17 de noviembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el decreto supremo 22172 de 13 de abril de 1989, derogándose únicamente su articulo 3.
KeywordsGaceta 1625, 1989-12-01, Decreto Supremo, noviembre/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9857
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1625 - Publicado el: 1989-12-01, 1989.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Renato Rodriguez Min. Educación y Cultura a.í., Willy Vargas Vacaflor, Guido Cespedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-22172] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22172, 13 de abril de 1989
MANTIENESE DISPONIBLE EL SALDO NO UTILIZADO DEL CRÉDITO OTORGADO POR EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA EN FAVOR DE CODETAR.

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