Bolivia: Decreto Supremo Nº 22172, 13 de abril de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Consejo Nacional de Estabilización y Reactivación Económica (CONESTAB) mediante resolución No 13 de fecha 30 de junio de 1988, autorizó al Banco Central de Bolivia conceder un financiamiento por un monto de 2.800.000.- $us.(DOS MILLONES novecientos mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), por intermedio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, destinados a cubrir el 100% del financiamiento necesario para la conclusión de la primera fase del proyecto Múltiple San Jacinto;
  • Que la primera fase del Proyecto Múltiple San Jacinto ha sido concluida, quedando un remanente del crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia en favor de de la Corporación Regional de de Desarrollo de Tarija (CODETAR);
  • Que ante la grave emergencia producida por el deterioro de la franja de aterrizaje del aeropuerto Oriel Lea Plaza de la ciudad de Tarija, a causa de la erosión, se hace necesario encarar este problema de forma inmediata;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Mantiénese disponible el saldo no utilizado del crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija(CODETAR) para la conclusión de la primera fase del Proyecto San Jacinto.

Artículo 2°.- Se autoriza a la corporación Regional de Desarrollo de Tarija CODETAR invertir el remanente referido en el articulo 1 de presente decreto supremo, en obras de control de la erosión en el aeropuerto Oriel Lea Plaza de la ciudad de Tarija, hasta el monto de $us.500.000 (QUINIENTOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS).

Artículo 3°.- Para efectuar los trabajos de emergencia en el control de la erosión señalada en el artículo precedente, se autoriza con carácter de excepción a la Asociación San Jacinto, ampliar los contratos existentes con la Empresa que concluyó la primera fase del Proyecto San Jacinto, en condiciones de costos unitarios iguales o menores a los costos de dicho proyecto.

Artículo 4°.- La supervisión de las obras de control de la erosión en el Aeropuerto de Tarija Oriel Lea Plaza, estará a cargo de la Administración Autónoma de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier Min. Finanzas a. i., Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22172, 13 de abril de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMANTIENESE DISPONIBLE EL SALDO NO UTILIZADO DEL CRÉDITO OTORGADO POR EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA EN FAVOR DE CODETAR.
KeywordsGaceta 1594, 1989-04-24, Decreto Supremo, abril/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8508
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1594 - Publicado el: 1989-04-24, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier Min. Finanzas a. i., Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22372] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22372, 17 de noviembre de 1989
Modifícase el decreto supremo 22172 de 13 de abril de 1989, derogándose únicamente su articulo 3.

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