Bolivia: Decreto Supremo Nº 22359, 10 de noviembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Lic. Carlos Iturralde Ballivián, viaja a Washington, Estados Unidos de América, para participar en la XIX Asamblea General Ordinaria de la Organización de Estados Americanos, que tendrá lugar en esa ciudad, siendo necesario nombrar interinamente a su subrogante de acuerdo con la denominada “Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo” y Decreto Supremo Nº 22243 de 11 de julio de 1989.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro de Relaciones Exteriores y Culto interino al Subsecretario General de Relaciones Exteriores, Dr. Javier Murillo de la Rocha, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22359, 10 de noviembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesignase Ministro de Relaciones Exteriores y Culto interino al Subsecretario General de Relaciones Exteriores, Dr. Javier Murillo de la Rocha, mientras dure la ausencia del titular.
KeywordsDecreto Supremo, noviembre/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9842
Referencias1989.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22243, 11 de julio de 1989
Reglamento general del ministerio de relaciones exteriores y culto y del servicio diplomático de Bolivia, reglamento del escalafon diplomático nacional, reglamento consular, reglamento del ceremonial diplomático

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.