Bolivia: Decreto Supremo Nº 22276, 1 de agosto de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Servicio Nacional de Caminos, mediante invitación directa correspondiente a la licitación pública internacional 4/87, licitó la provisión de maquinaria, con cargo al financiamiento de la Corporación Andina de Fomento en 31 de julio de 1986, para el mantenimiento vial de los distritos del sur.
  • Que en término hábil se presentó una sola oferta, correspondiente a la firma PEMSA, Proveedora de Equipo y Materiales S. A.
  • Que la junta de Licitaciones para Adquisiciones del SNC, previa consideración del informe de la comisión negociadora, en reunión de 9 de agosto de 1988, resolvió adjudicar la provisión del Item No.14 a la firma comercial PEMSA – Proveedora de Equipos y Materiales S. A., por un valor total de $us.119.606.22, incluyendo repuestos.
  • Que cumplidas las normas y regulaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, de conformidad con lo dispuesto en el art.22-b-3 del Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia por el Decreto Supremo Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987, corresponde aprobar la adjudicación efectuada, dado su monto, mediante decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones para Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, dentro la segunda invitación de la licitación pública internacional 4/87, en favor de la firma comercial PEMSA- Proveedora de Equipos y Materiales S. A. en el detalle siguiente:

“Item 14: tres (3) unidades compactador remolcable de rodillos intercambiables, marca Tema-terra, modelo VP-15, procedencia brasileña, por un valor unitario de $us.36.360.- más el 9.65% en repuestos, haciendo un valor CIF aduana La Paz de $us.119.606.22 más una provisión de repuestos por un valor CIF aduana La Paz de $us.1.500.-, sin costo alguno para el Servicio Nacional de Caminos.”

Artículo 2°.- La presente adquisición será cancelada con fondos del préstamo otorgado por la Corporación Andina de Fomento mediante resolución 620 en 31 de julio de 1.986.

Artículo 3°.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos suscribir el correspondiente contrato con el representante legal de la empresa adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas quedan encargados del la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto del mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentín Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22276, 1 de agosto de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones para Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, dentro la segunda invitación de la licitación pública internacional 4/87, favor de la firma comercial PEMSA Proveedora de Equipos y Materiales S.A.
KeywordsGaceta 1609, 1989-08-06, Decreto Supremo, agosto/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18570
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1609 - Publicado el: 1989-08-06, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentín Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-DS-21781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21781, 3 de diciembre de 1987
Se amplia la vigencia del decreto supremo 21364 de, 13 de agosto do 1986 por la presente gestión fiscal y hasta que se promulgue una nueva disposición legal substitutiva sobre administración financiera.

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