CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se declara PARQUE NACIONAL DE TOROTORO el área con extensión aproximada de dieciséis mil QUINIENTOS SETENTA HECTAREAS ubicada en las segunda sección Torotoro de la provincia Charcas, departamento de Potosí, comprendida dentro los siguientes límites geográficos, con punto de referencia la localidad Torotoro:
18º 2’ 6" y 180° 10' 00" de latitud sud y |
65° 37' 8" y 65° 51' 25" de longitud oeste |
Artículo 2°.- Se prohibe absolutamente, a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo, cualquier ocupación de tierras mediante asentamientos o dotaciones, asi como toda actividad de caza o pesca, comercial o deportiva, y la tala de árboles dentro el área del Parque nacional Torotoro. Las propiedades particulares agrícolas deben someterse a las disposiciones reglamentarias o limitaciones que se dicte, no estando permitida la habilitación de nuevas tierras agrícolas.
Artículo 3°.- Prohíbese la otorgación de concesiones mineras, la extracción de materiales de construcción y la crianza de ganado salvo especies silvestres, dentro el Parque nacional Torotoro.
Artículo 4°.- Se autoriza por necesidad y utilidad pública las expropiaciones que se requiera para la construcción de caminos de acceso al Parque nacional de Torotoro y dentro su perímetro, asi como para obras de infraestructura de protección. Se dispone la reversión por procedimientos legales vigentes de las tierras abandonadas, en beneficio del mencionado parque.
Artículo 5°.- Ordénase el cierre temporal para el público de las cavernas de Humajalanta, Huaca Senga, Chiflón Khaka y ruinas de Llama Chaqui , por un período de dos años, con el objeto de efectuar los primeros trabajos de protección, a fin de evitar pérdidas y daños irreparables, quedando exceptuadas las comisiones oficiales y científicas destacadas al lugar con fines de estudio y supervisión.
Artículo 6°.- Se encomienda la organización, administración y manejo del Parque nacional de Torotoro a la Asociación Conservacionista de Torotoro, con personalidad juridica reconocida por resolución suprema 205440 de 24 de noviembre de 1,988, instruyéndose la suscripción del respectivo contrato al Centro de Desarrollo Forestal, que ejercerá la supervisión y control permanente del parque, en cumplimiento del artículo 33 de la llamada Ley de Vida Silvestre Parqués Nacionales de Caza y Pesca, por tratarse de patrimonio de la nación. Se dispone la creación de un consejo consultivo del Parque nacional de Torotoro, integrado por el Centro de Desarrollo Forestal, que lo presidirá, la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, la universidad la Universidad Tomas Frías y la Asociación Conservacionista de Torotoro.
Artículo 7°.- Los fondos necesarios para el manejo del Parque nacional de Torotoro provendrán de recursos propios de la Asociación Conservacionista Torotoro, facultándose a esta institución solicitar el asesoramiento técnico y la ayuda económica necesaria de organismos nacionales e internacionales, cooperación que debe ser otorgada por intermedio del Centro de Desarrollo Forestal.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22269, 26 de julio de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara Parque Nacional de Toro Toro el area de 16.570 Hectareas ubicada en la segunda sección Toro Toro en la provincia Charcas del Departamento de Potosi | ||||
Keywords | Gaceta 1608, 1989-07-31, Decreto Supremo, julio/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18563 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1608 - Publicado el: 1989-07-31, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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