CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios asi como al Gerente general de la Asociación San Jacinto suscribir con el consorcio conformado por ASTALDI S. P. A., de Italia, y la COMPAÑIA BOLIVIANA DE INGENIERIA, el pertinente contrato de construcción de la segunda etapa del proyecto multipropósito San Jacinto, en el departamento de Tarija, que incluye cuatro sistemas de riego y obras complementarias, por el precio de total de VEINTE MILLONES novecientos TREINTA Y TRES mil novecientos VEINTIOCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.20.733.928.-), según licitación internacional OSP/BOL/123/199, a ser pagado con el importe del préstamo otorgado por el Gobierno Italiano.
Artículo 2°.- Se exceptúa del pago del gravamen aduanero consolidado al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, al consorcio adjudicatario y al proyecto múltiple San Jacinto, únicamente sobre la importación de los equipos y materiales destinados e incorporados a la obra, de conformidad con el artículo 127 inciso b) del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas otorgar al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, un presupuesto adicional para el pago del impuesto al valor agregado resultante del contrato de obras a suscribirse, así como servicios prestados y otros gravámenes concernientes a las importaciones que se realice con destino al proyecto durante la gestión 1989, debiendo efectuar la respectiva previsión presupuestaria para la gestión 1990.
Artículo 4°.- La supervisión y control del proyecto en su segunda etapa estará a cargo del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por tratarse de riesgo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22223, 13 de junio de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministerio de Asuntó Campesinos y Agropecuario! asi como al Gerente genera de la Asociación San Jacint suscribir con el consorcio conformado por ASTALD. S.P.A., de Italia, y la COMPAÑÍA BOLIVIANA DE INGENIERÍA, el pertinente contrato de construcción de la segunda etapa del proyecto multipropósito San Jacinto, en el departamento de Tarija. | ||||
Keywords | Gaceta 1601, 1989-06-15, Decreto Supremo, junio/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18514 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1601 - Publicado el: 1989-06-15, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin., Jaime Zegada Hurtado, Walter Zuleta Rocal. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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