Bolivia: Decreto Supremo Nº 22223, 13 de junio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el gobierno de Italia ha acordado, según protocolo de entendimiento suscrito con el Gobierno de Bolivia en 3 de agosto de 1988, conceder al país un préstamo mediante su agencia denominada Cooperación al Desarrollo para la América Latina, destinado a las obras de la segunda etapa del proyecto multipropósito San Jacinto que tiene por objeto la construcción de cuatro sistemas de riego, fase que debe ser ejecutada por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de conformidad al Decreto Supremo Nº 21510 de 28 de enero de 1987:
  • Que la Asociación del proyecto multipropósito San Jacinto, conformada por el mencionado ministerio, la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, la Empresa Nacional de Electricidad y Servicios Eléctricos de Tarija, contrató a la Oficina de Servicios para Proyectos OSP del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, encargándole procesar la respectiva licitación internacional, emitida bajo el número OSP/BOL 123/199, para la Construcción de los referidos cuatro sistemas de riego en el departamento de Tarija, con fondos del crédito italiano;
  • Que se presentaron tres propuestas legalmente hábiles formuladas por el consorcio Lodigiani SPA.-Bartos SA., sociedad accidental Grassetto Construzioni-INCISA – Bolivian mil Services Ltda., y consorcio Astaldi SPA-Compañía Boliviana de Ingeniería SRL., que la agencia contratada analizó, evaluó y calificó, recomendando en su informe BOL/88/003/920, en conclusión, la adjudicación de la obra a Astaldi SPA-Compañía Boliviana de Ingeniería SRL “por ser su oferta la mejor evaluada.
  • Que el directorio de la Asociación San Jacinto, acogiendo esa recomendación, adjudicó las obras al nombrado consorcio;
  • Que tramitada la licitación así, con sujeción al capítulo II, título VII del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, es procedente autorizar la suscripción del respectivo contrato de construcción, así como el tratamiento tributario que el corresponda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios asi como al Gerente general de la Asociación San Jacinto suscribir con el consorcio conformado por ASTALDI S. P. A., de Italia, y la COMPAÑIA BOLIVIANA DE INGENIERIA, el pertinente contrato de construcción de la segunda etapa del proyecto multipropósito San Jacinto, en el departamento de Tarija, que incluye cuatro sistemas de riego y obras complementarias, por el precio de total de VEINTE MILLONES novecientos TREINTA Y TRES mil novecientos VEINTIOCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.20.733.928.-), según licitación internacional OSP/BOL/123/199, a ser pagado con el importe del préstamo otorgado por el Gobierno Italiano.

Artículo 2°.- Se exceptúa del pago del gravamen aduanero consolidado al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, al consorcio adjudicatario y al proyecto múltiple San Jacinto, únicamente sobre la importación de los equipos y materiales destinados e incorporados a la obra, de conformidad con el artículo 127 inciso b) del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.

Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas otorgar al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, un presupuesto adicional para el pago del impuesto al valor agregado resultante del contrato de obras a suscribirse, así como servicios prestados y otros gravámenes concernientes a las importaciones que se realice con destino al proyecto durante la gestión 1989, debiendo efectuar la respectiva previsión presupuestaria para la gestión 1990.

Artículo 4°.- La supervisión y control del proyecto en su segunda etapa estará a cargo del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por tratarse de riesgo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin., Jaime Zegada Hurtado, Walter Zuleta Rocal.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22223, 13 de junio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Asuntó Campesinos y Agropecuario! asi como al Gerente genera de la Asociación San Jacint suscribir con el consorcio conformado por ASTALD. S.P.A., de Italia, y la COMPAÑÍA BOLIVIANA DE INGENIERÍA, el pertinente contrato de construcción de la segunda etapa del proyecto multipropósito San Jacinto, en el departamento de Tarija.
KeywordsGaceta 1601, 1989-06-15, Decreto Supremo, junio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18514
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1601 - Publicado el: 1989-06-15, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin., Jaime Zegada Hurtado, Walter Zuleta Rocal.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-22279] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22279, 4 de agosto de 1989
Se deroga el artículo cuatro del decreto supremo 22223 de 13 junio de 1989, dejandose subsistentes y vigente los restantes artículos.
[BO-DS-22661] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22661, 27 de noviembre de 1990
Se modifica el artículo 1° del decreto supremo 22223 de 13 de junio de 1989, estableciéndose como nuevo precio contractual para la construcción de la segunda etapa del proyecto San Jacinto, la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO 57/100 DOLARES AMERICANOS

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