Bolivia: Decreto Supremo Nº 22197, 23 de febrero de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Ley Nº 1059 de 15 de febrero de 1989, se aprobó el Convénio de Crédito de Fomento 1977/BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (IDA) por el equivalente de siete millones ciento cuarenta y siete mil sesenta y siete 00/100 derechos especiales de giro, con destino al fortalecimiento de la Gestión Económica del Sector Público (EMSO).
  • Que de conformidad al artículo 96 inc. l) de la Constitución Política del Estado, es atribución del Poder Ejecutivo hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y ordenes convenientes.
  • Que el proyecto EMSO tiene como objetivos principales fortalecer la Administración Pública, mejorando los niveles de coordinación, gestión económica y coadyuvando al proceso de descentralización política administrativa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se crea la Unidad de Coordinación del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Pública, como unidad desconcentrada del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, con autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, cuya duración está definida por el Convenio de Préstamo con la Asociación Internacional de Fomento (IDA).

Artículo 2°.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, tendrá las responsabilidad general de la dirección del programa, a traves del Director Ejecutivo, el mismo que será designado por el Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Artículo 3°.- Los componentes del programa de Fortalecimiento de la Gestión Pública son:

  1. Fortalecimiento de la programación y control de ejecución de la inversión pública, a través del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
  2. Fortalecimiento e implementación de la Ley de Reforma Tributaria 843, a través del Ministerio de Finanzas.
  3. Formulación de una estrategia de descentralización regional, a través de los Ministerios de EDucación, Previsión Social y Salud Pública, Transportes y Comunicaciones, Planeamiento y Coordinación, Corporaciones Regionales de Desarrollo y H. Alcaldías Municipales.
  4. Fortalecimiento y racionalización de la administración pública.
  5. Fortalecimiento de los servicios de estadísticas, a través del Instituto Nacional de Estadística.
  6. Otros programas de fortalecimiento y gestión, que el Poder Ejecutivo requiera y cuenten con la aprobación de ente Financiador.

Artículo 4°.- Para el cumplimiento de los programas señalados en el artículo precedente, el EMSO contará con una unidad de coordinación del Programa, encargada de las siguientes tareas:

  1. Asegurar la coordinación entre los componentes, los organismos de ejecución y la agencia de financiamiento.
  2. Apoyar a los organismos de ejecución y preparar los planes de trabajo y presupuestos anuales.
  3. Preparar informes semestrales de seguimiento de la marcha de los trabajos.
  4. Para las actividades de capacitación relacionadas con el proyecto, coordinar con los organismos participantes e instituciones de capacitación locales o extranjeros.
  5. Supervisar la adquisición de bienes y servicios que se requieran.

Artículo 5°.- Todas las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, ya sean del sector central, descentralizadas, desconcentradas prestarán la colaboración que sea requerida para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Programa de Fortalecimiento de la Gestión Pública.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mary Carrasco M. Min. RR. EE. a. i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque Cordero Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22197, 23 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea la Unidad de Coordinación del Programa deFortalecimiento de la Gestión Pública, como unidad desconcentrada del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, con autonomía de gestión administrativa , técnica y financiera , cuya duración está definida por el Convenio de Préstamo con la Asociación Internacional de Fomento (IDA).
KeywordsGaceta 1598, 1989-05-26, Decreto Supremo, febrero/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8545
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1598 - Publicado el: 1989-05-26, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mary Carrasco M. Min. RR. EE. a. i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque Cordero Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1059] Bolivia: Ley Nº 1059, 15 de febrero de 1989
Convenio con AIF - fortalecimiento de la gestión económica del sector público. Apruébase el de crédito de fomento, suscrito el 4 de enero de 1989, por DEG 7.147.067, con destino a dicho fortalecimiento

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