CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Amplíase a un año, el plazo previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 22013 de 16 de septiembre de 1988, período después del cual prescribirá el derecho del exportador al beneficio del Certificado de Reintegro Arancelario (CRA), correspondiente a esa exportación. Este período deberá computarse a partir de la fecha de emisión de la póliza de exportación.
En igual forma se amplía hasta el 15 de septiembre de 1989 el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 22013 de 16 de septiembre de 1988, para las exportaciones efectuadas con anterioridad al 15 de septiembre de 1988.
Artículo 2°.- Derógase el artículo 141 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 22013 de 16 de septiembre de 1988.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22190, 12 de mayo de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ampliase a un año, el plazo previsto en el articulo 6 del decreto supremo 22013. | ||||
Keywords | Gaceta 1597, 1989-05-18, Decreto Supremo, mayo/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8525 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1597 - Publicado el: 1989-05-18, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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